El régimen de concierto o convenio, la prohibición de Ayudas de Estado y la libertad de establecimiento: la STJCE de 11 septiembre 2008 y sus antecedentes.

2009; Center for Political and Constitutional Studies; Volume: 12; Issue: 31 Linguagem: Espanhol

ISSN

1989-5569

Autores

Ramón Falcón y Tella,

Tópico(s)

Corporate Taxation and Avoidance

Resumo

Practicamente desde la adhesion de Espana a las Comunidades europeas se ha venido discutiendo la compatibilidad entre el tradicional regimen de Concierto vigente en el Pais Vasco y el ordenamiento comunitario, desde la perspectiva del regimen de ayudas de Estado y la libertad de establecimiento. La Comision, en una Decision de 1993, considero que los incentivo forales de 1988 eran ayudas de Estado y vulneraban la libertad de establecimiento, si bien en relacion con normas forales posteriores ha abandonado el criterio de la selectividad regional, analizando dichas normas exclusivamente desde la perspectiva de la selectividad sectorial. El Tribunal Supremo, por su parte, considero en 2004 que las normas tributarias forales que establecian un tipo de gravamen inferior al aplicable en el resto del Estado son ayudas de Estado, anulando las mismas en cuanto que no habian sido notificadas a la Comision. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008 afirma, sin embargo, que cuando existe autonomia institucional, autonomia procedimental y autonomia financiera o economica, como ocurre en el caso de las Haciendas forales, la existencia o no de selectividad territorial ha de apreciarse en relacion con el ambito geografico de dichas Haciendas. Cuestion distinta es la posible vulneracion de la libertad de establecimiento si los no residentes se ven sometidos a un gravamen superior, como consecuencia de la aplicacion de la normativa fiscal del Estado, si bien paradojicamente este problema se plantea actualmente en relacion con las Comunidades autonomas de regimen comun, y no en el ambito foral.

Referência(s)