La inactividad de la administración en las reformas de la legislación administrativa de 1998 y 1999: especial referencia al silencio administrativo

2000; Dykinson; Issue: 2 Linguagem: Espanhol

ISSN

2174-0844

Autores

Francisco Velasco Caballero, José María Santiago,

Tópico(s)

Comparative International Legal Studies

Resumo

SUMARIO: I. INTRODUCCION. II. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ANTE SOLICITUDES. 1. Planteamiento. 2. ?Que es el silencio? 3. Produccion del silencio administrativo. A) Los plazos del silencio. B) Computo del plazo. 4. Efectos del silencio. A) Silencio positivo. B) Silencio negativo. C) Acreditacion del silencio, III. INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO. IV. INACTIVIDAD REGLAMENTARIA. V. SUPUESTOS DE INACTIVIDAD MATERIAL. VI. RECAPITULACION, CONCLUSION Y PROPUESTA.I. INTRODUCCIONLas reformas legislativas de 1998 (LJCA) y 1999 (LRJ-PAC) han introducido importantes modificaciones en el regimen de la inactividad de la Administracion. La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificacion de la LRJPAC, ha aportado relevantes innovaciones tecnicas, aunque sin alterar en esencia el regimen tradicional del silencio administrativo. La Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, introdujo entre nosotros la novedad de una accion ante ese orden jurisdiccional contra la denominada inactividad material de la Administracion. Si a esto sumamos las elaboraciones doctrinales, en los ultimos anos, sobre la inactividad reglamentaria de la Administracion, nos encontramos ya con un material juridico susceptible de ordenacion sistematica. Hemos elegido, por su adecuacion al objeto de estudio, un sistema tipologico de exposicion. La opcion por la tipologia reside en que la LRJ-PAC contiene un importante bloque normativo comun a los distintos de inactividades administrativas, lo que dificulta la construccion de un sistema conceptual en sentido propio (pues las distintas categorias de inactividad no son verdaderamente determinantes de regimenes juridicos separados). Por otro lado, la inexistencia de un unico principio ordenador de todo el regimen de la inactividad dificulta tambien la formacion de un sistema principial (pues como veremos, cada forma de inactividad administrativa responde a un principio propio). En consecuencia, se van a proponer varios tipos de inactividad de la Administracion, algunos de los cuales presentan notas comunes, pero con distinta importancia o forma de manifestarse en cada caso. La serie tipologica seria: inactividad ante solicitud (una solicitud que inicia un procedimiento que deberia terminar con una resolucion —acto administrativo—), inactividad en procedimientos de oficio (que deberian, asimismo, terminar mediante resolucion administrativa), inactividad reglamentaria (omision de la aprobacion de una norma administrativa o reglamento) e inactividad material.

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