El positivismo jurídico y la aplicación del Derecho
2004; Issue: 27 Linguagem: Espanhol
10.14198/doxa2004.27.03
ISSN2386-4702
Autores Tópico(s)Comparative International Legal Studies
ResumoEn este artículo se trata el problema de cómo se refleja la tesis iuspositivista de la identificación del Derecho en la aplicación del Derecho. Como corolario de la tesis positivista de las fuentes del Derecho, la tesis de la identificación del Derecho (TID) afirma que "la determinación de lo que es el Derecho no depende de criterios o argumentos morales". Hay, al menos, tres formas de comprender la TID: el Derecho no puede depender de criterios morales (interpretación del positivismo jurídico exclusivo), el Derecho no depende necesariamente de criterios morales (interpretación del positivismo jurídico inclusivo) y, finalmente, el Derecho no debe depender de criterios morales (interpretación del positivismo ético o normativo). De estas tres posiciones se argumenta a favor de la segunda, puesto que la primera, el positivismo jurídico exclusivo, es inadecuado desde el punto de vista conceptual y la tercera, el positivismo ético, es inadecuado desde el punto de vista normativo.
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