Artigo Acesso aberto Revisado por pares

Razonamiento justificatorio judicial

1998; Issue: 21-v2 Linguagem: Espanhol

10.14198/doxa1998.21.2.33

ISSN

2386-4702

Autores

Rodolfo Luís Vigo,

Tópico(s)

Criminal Justice and Penology

Resumo

1. De la visión legalista-dogmática a la judicialista-crítica. La importancia iusfilosófica de lo metodológico E l paradigma dogmático-legalista se constituyó en Europa continental en el siglo XIX básicamente a instancias de la escuela exegética, la escuela histórica y el primer Ihering, y entre sus diferentes postulados característicos destaquemos, a los fines del presente trabajo, los siguientes: 1. la sinonimia medular entre derecho y ley, remitiendo la Constitución al mundo no jurídico de lo político; 2. la tajante separación entre creación y aplicación del derecho, aquélla librada a la voluntad perfecta del legislador, y ésta confiada a una razón judicial aséptica, que mediante un elemental mecanismo de subsunción repetía sin dificultades la ley para el caso; y 3. el valor jurídico decisivo y central del modelo es la «seguridad jurídica», en cuanto saber a qué atenerse jurídicamente o contar con la respuesta previsible y anticipada para cada problema jurídico.Para ese paradigma no había espacio ni necesidad de razonamiento justificatorio, pues la decisión creadora del legislativo se justificaba en sí misma y era incontrolable, y luego venía el irrelevante silogismo formal judicial de rigurosidad teórica.De ahí la rudimentaria teoría interpretativa circunscripta a «reconstruir con fidelidad la voluntad del legislador», y la igualmente simple y rígida teoría de la fuente del derecho, centrada en la norma jurídica general, y más específicamente en la creada por el poder legislativo.Consecuentemente, aparecían las resistencias para confeccionar un listado de las fuentes del derecho complementarias de la ley, y así, por ejemplo, se llegaba dificultosamente a reconocer tal carácter a la costumbre, sólo en la medida que aclaraba la ley o suplía su silencio, pero nunca en oposición a la misma, y por el

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