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Interpretación literal: juristas y lingüistas frente a frente

2000; Issue: 23 Linguagem: Espanhol

10.14198/doxa2000.23.22

ISSN

2386-4702

Autores

Tecla Mazzarese,

Tópico(s)

Translation Studies and Practices

Resumo

Vale la pena subrayar que esta afirmación no está en absoluto circunscrita a una literatura condicionada por perniciosas influencias de carácter deconstruccionista y/o postpositivista.Al contrario, esa afirmación encuentra ya una confirmación (parcial) a finales del siglo XIX en los trabajos de Frege, que son considerados convencionalmente el punto de partida de la moderna filosofía del lenguaje y de la lingüística general 1 .En manifiesto y sorprendente contraste con esta tendencia generalmente compartida por los lingüistas, los juristas, en cambio, continúan considerando la interpretación literal y, por tanto, la noción subyacente de «significado literal», como el nodo central de la interpretación jurídica.Esta afirmación encuentra su apoyo:(a) en primer lugar, en la importancia que el legislador (ya sea nacional o internacional) sigue atribuyendo al canon literal al fijar las directivas que deben seguirse en la interpretación y en la aplicación del derecho;(b) en segundo lugar, en la convicción por parte de los jueces y demás operadores jurídicos de que fundan sus propias actividades (por muy diversas que sean) en una interpretación literal del derecho, en cumplimiento de lo que les es requerido por las directivas interpretativas del legislador;(c) en tercer lugar, en la importancia que los iusfilósofos siguen atribuyendo a las nociones de significado literal y de interpretación literal (aun conociendo el carácter problemático de ambas).Así es, por ejemplo, cuando definen y/o defienden la noción de «proposición normativa» (esto es, de proposición que tiene por objeto la descripción de una norma); cuando sostienen la función (la naturaleza) descriptiva de la dogmática jurídica; cuando ignoran algunos de los problemas con los que se encuentra la traducción del lenguaje jurídico.La manifiesta divergencia entre la aproximación de los lingüistas y la de los juristas justifica dos interrogantes:El primer interrogante es: ¿Qué entienden los juristas por «interpretación literal» y, respectivamente, por «significado literal»?El segundo interrogante es: ¿Por qué los juristas siguen usando con profusión estas nociones tan amplia y drásticamente criticadas?No es difícil responder al segundo interrogante.Aun cuando pueda parecer simple y banal, la respuesta es de naturaleza ideológica.Los juristas continúan haciendo referencia a la interpreta-Tecla Mazzarese 598 1 Para una identificación de los rasgos comunes y las diferencias específicas entre filosofía del lenguaje, filosofía lingüística y lingüística (general) véase, por ejemplo, D

Referência(s)