La represión de la vis en época republicana
1992; Issue: 7 Linguagem: Espanhol
10.14198/anderecho.1992.7.12
ISSN0212-1778
Autores Tópico(s)Urbanism, Landscape, and Tourism Studies
Resumodedicado a la represión de la vis en época republicana, plantea la cuestión desde una perspectiva que no se limita al derecho penal público: la posible configuración de un determinado hecho violento como crimen vis y, al mismo tiempo, como lesión de intereses particulares y la concurrencia de medios de derecho privado y público nos llevan a una consideración conjunta de varias instituciones que tienen por objeto la sanción de la violencia ilícita.Se trata, en la defensa interdictal, los mecanismos edictales y la legislación penal, de precisar el espacio en que se mueven las distintas acepciones que el término adquiere en las fuentes e, igualmente, de explicar las distinciones que dentro del mismo se establecen.Esto supuesto, la explicación de la distinción vis privata et publica, que ha dado lugar a una gran variedad de hipótesis en la doctrina, según el punto de vista adoptado, resulta de especial importancia para entender las dos vertientes en que actúa la vis del derecho criminal romano.Considerando el criterio que preside la Compilación Justinianea, vemos, por un lado, que el Digesto atiende al carácter de las penas, más graves en la vis pública que en la vis privata (interdicción de agua y fuego y confiscación de la tercera parte de los bienes, respectivamente), mientras que de las Instituciones se deduce que la vis publica se caracteriza por el uso de armas y que la vis privata es fuerza sine armis.Tales criterios de distinción no pueden corresponder a los originarios.A partir de aquí, la doctrina ha elaborado diferentes esquemas sobre el alcance jurídico de la dualidad en cada una de las fases de evolución del Drecho Romano.Desde Cuiacio se define la vis pública «quae contraria est rei, iurive publico», la vis privata «quae est contraria rei, iurive privato»; en otro contexto, se distinguen las dos formas de vis según que el autor del ilícito sea un magistrado o un ciudadano en particular.Esta y otras opiniones modernas pueden y deben interpretarse desde una visión plural, en la que tengan cabida varias posibilidades, en función del momento histórico, del jurista o del campo jurídico específico en que nos movamos.En efecto, los tratados de derecho penal de Ferrini Mommsen, con una perspectiva procesal, presentan la vis publica como infracción del ordo iudiciorum publicorum, la vis privata, vulneración del ordo iudiciorum privatorum;
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