Artigo Acesso aberto Revisado por pares

LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

1949; Instituto Nacional de Administración Pública (Spain); Linguagem: Espanhol

10.24965/reala.vi46.6172

ISSN

1989-8975

Autores

Esteban González Nieto,

Tópico(s)

Administrative Law and Governance

Resumo

La cláusula «Rebus sic stántibus» en la contratación administrativa ANTECEDENTES HISTÓRICOS La doctrina contenida en la cláusula «rebus sic stántibus» fue originariamente elaborada por glosadores y canonistas del siglo xiv, extrayéndola de un fragmento del Digesto, y consiste en admitir que el contrato sólo es vinculante mientras las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta al celebrarse no se alteren radicalmente, es decir, suponiendo una cláusula tácita en todo contrato, según la cual, las partes únicamente se han obligado <<rebus sic stántibus», idea que se expresaba, generalmente, en esta fórmula : «Contractus qui habent tractum successivum et dependentiam de futuro rebus sic stántibus intelliguntur».Su aplicación en Derecho internacional es bien conocida y general-IE1 principio fue consagrado, con más o menos rigor, por algunos Códigos, como el Landrecht prusiano, pero fue paulatinamente perdiendo fuerza en razón a los peligros que entraña para la seguridad contractual.La escuela del Derecho natural combatió la teoría, y el liberalismo ochocentista la rechazó igualmente, en cuanto suponía un atentado a la autonomía de la voluntad y una limitación a la fuerza vinculante del pacto («pacta sunt servanda») que, con semejante doctrina, quedaría gravemente quebrantada.Ha sido objeto de una crítica penetrante que ve ficción en el carácter tácito que se atribuye a la cláusula.Llegadas las circunstancias extraordinarias-se dice-, las partes no se hallan de acuerdo en que convinieran 'tácitamente la cláusula «rebus sic stántibus».

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