Sobre el status ontológico de los derechos humanos
1987; Issue: 4 Linguagem: Espanhol
10.14198/doxa1987.4.05
ISSN2386-4702
Autores Tópico(s)Criminal Justice and Penology
Resumol problema de los derechos humanos no solamente se ha convertido en nuestra época en un tema central de la discusión teórica, en la que participan activamente representantes de diversas disciplinas (juristas, filósofos, politólogos, etc.); desde el punto de vista de la política se trata de una cuestión sumamente actual, cuya importancia práctica difícilmente podría ser exagerada.En el transcurso del desarrollo de la teoría de los derechos humanos fueron ofrecidas distintas propuestas para su fundamentación.Casi todas estas propuestas parten del supuesto de que los derechos humanos no pueden tener su fundamento (exclusivo) en el derecho positivo, pues la idea de derechos humanos cobra especial importancia cuando tales derechos son violados o no reconocidos por los ordenamientos jurídicos positivos.Para usar un ejemplo de Nino 1 : cuando en nombre de los derechos humanos se acusa a la Unión Soviética de no admitir otros partidos políticos que el partido comunista, la respuesta de que el orden jurídico de ese país prohíbe otros partidos sería claramente insatisfactoria.La razón es clara: una respuesta de este tipo, de ser verdadera, sólo confirmaría la legitimidad de la crítica.En este sentido parece claro que los derechos humanos no pueden reducirse a la regulación normativa, de un orden jurídico positivo, pues ellos ofrecen justamente el marco dentro del cual es posible la crítica de las leyes o instituciones del derecho positivo.De aquí parece inferirse que cuando un orden jurídico positivo otorga derechos humanos, en realidad no hace otra cosa que reconocer derechos ya preexistentes e independientes de lo que establece el orden jurídico en cuestión.Ahora bien ¿qué son estos derechos independientes del orden jurídico?Las primeras formulaciones históricas de los derechos humanos en la segunda mitad del siglo XVIII (Bill of Rights de la Constitución de Virginia, 1776, la declaración francesa de los derechos humanos de 1789) invocan expresamente el derecho natural.Los derechos humanos son concebidos como derechos otorgados por el derecho natural y su existencia no depende del derecho positivo.Lo único que queda al legislador es su reconocimiento.En el transcurso del siglo XIX esta fundamentación de los derechos humanos perdió gran parte de su fuerza de convicción cuando el positivismo jurídico se convirtió en la concepción jusfilosófica dominante.Sin embargo, esta situación no fue vivida como una pérdida, porque los derechos (2) Cfr.
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