Artigo Revisado por pares

La norma de los clíticos en las gramáticas de los siglos XVI y XVII

1994; University of Extremadura; Issue: 17 Linguagem: Espanhol

ISSN

2660-7301

Autores

Benedicta Miranda Hidalgo,

Tópico(s)

Historical Studies in Science

Resumo

Aunque nuestro articulo aparece con el titulo «la norma de los cliticos en las gramaticas de los siglos XVI y XVII», abarcar todo el estudio que conllevan los cliticos supone una ardua y complicada tarea que desbordaria con mucho los limites de espacio asignado a este trabajo. Asi pues, nos hemos centrado, casi exclusivamente, en el estudio de las formas pronominales atonas de tercera persona, denominadas tambien por algunos autores formas objetivas (las que no son sujeto ni termino de preposicion). Precisamente en ellas es donde pueden producirse las anomalias que nos inducen a esta investigacion. «Estas anomalias vienen motivadas formalmente —como bien seriala Marcos Marinporque las primeras y segundas personas, tanto en singular (me, te) como en plural (nos, os), no varian segŭn el caso, es decir, tienen la misma forma para dativo y para acusativo. La tercera persona tiene, en cambio, seis formas para dos casos, dos nŭmeros y tres generos. Solo el acusativo tiene etimologicamente variacion de genero, con una forma femenina (la singular, las plural), otra para el masculino singular y neutro (lo) y otra para el masculino plural (los). El neutro, como se ve, solo es posible en el singular; en realidad se trata de un resto del neutro latino sin las caracteristicas de este; solo se usa para referirse a otro neutro, a una situacion o a una frase, puesto que, como se sabe, no hay sustantivos neutros»1.

Referência(s)