Artigo Acesso aberto Revisado por pares

Teorías de la democracia y fundamentaciones de la democracia

1996; Issue: 19 Linguagem: Espanhol

10.14198/doxa1996.19.16

ISSN

2386-4702

Autores

Félix Ovejero Lucas,

Tópico(s)

Economic and Social Development

Resumo

A lo largo del texto se distinguirá entre «fundamentaciones de la democracia» y «teorías de la democracia».Vale la pena precisar el sentido de esa distinción.El asunto central que nos ocupará, la «fundamentación», se refiere a las justificaciones normativas, a «por qué es buena la democracia».La teoría se entiende en su sentido más estricto y común en filosofía de la ciencia: un conjunto de enunciados (leyes) que conjuntamente constituyen una definición.Desde el punto de vista positivo, interesan las teorías -definiciones-que encuentran referentes.De todos modos, una teoría que no tiene «modelos», sistemas reales, en los que «se realice», puede resultar interesante para propósitos normativos o analíticos.Así se podría decir que las democracias contemporáneas no son modelos de la teoría de la democracia republicana (en realidad, la crítica reaccionaria a la Carl Schmit, Mosca, Pareto o Michels no hacía sino percibir imprecisamente esta circunstancia: se critica como falsa democracia -republicana-lo que de hecho es -un sistema de-una democracia diferente, un modelo de otra teoría: la democracia competitiva).Junto a las dos dimensiones mencionadas, «fundamentación» y «teoría», habría que añadir la «ontología social», entendiendo por tal una serie de tesis acerca del -para decirlo clásicamente-ser social que acompañan a fundamentaciones y teorizaciones.Así por ejemplo, la teoría de la democracia como un mercado presume un mundo social compuesto por homine oeconomici, por individuos que persiguen sus intereses (Ovejero, 1995a).También debe distinguirse la idea de fundamentación normativa en el sentido aquí utilizado de la idea de fundamentación -más exigente-que acompaña a la evaluación de los proyectos políticos de cierta hondura.En este último caso se requiere no sólo la vertebración normativa con los valores, con el ideario inspirador, sino también la compatibilidad con el conocimiento teórico disponible, la realizabilidad práctica y la estabilidad reproductiva.Sobre estos aspectos cfr.Ovejero 1995a.3 Implícitamente se está presumiendo aquí un compromiso entre método y teoría que requiere algunas precisiones.Desde luego: a) la distinción conceptual es clara, una cosa es qué explica (teoría) y otra cómo se explica (método); b) distintas teorías pueden compartir un mismo procedimiento explicativo (p.e.la explicación funcional presente en marxistas y funcionalistas); c) en principio una misma teoría puede adoptar -aunque resulta difícil pensar que no se requiera un ajuste categorial-distintos formatos explicativos.(Así ha sucedido con la teoría neoclásica del equilibrio general neoclásico y la teoría de la explotación marxista que han encontrado diferentes formulaciones matemáticas).Pero no es menos cierto que las teorías constriñen el ámbito de los procedimientos de explicación: el qué explica limita en buena medida el cómo se explica.Por ejemplo, no se ve el modo en el que las teorías físicas contemporáneas podrían adoptar un formato intencional o funcional.4 Diagnóstico que vale sobre todo para la que aquí se llamará fundamentación instrumental.El esqueleto argumental se puede anticipar sumariamente: a) fundamentar requiere reconocer que se fundamenta, x; b) reconocer x requiere una teoría sobre x (al modo como la teoría atómica permite identificar a los átomos); c) una teoría establece -al menos-una relación -un vínculo causal, p.e.-entre dos entidades (p.e.: «la democracia es un sistema que permite maximizar el bienestar»), entre «x e y»; d) esa relación es, a la vez, una pieza de la fundamentación («x se justifica por y»).Por tanto, la teoría, que es una estipulación acerca de aquello sobre lo que recae, es también la premisa que garantiza la fundamentación.Por ejemplo, el juicio «la democracia es un sistema que al expresar las preferencias permite maximizar el bienestar», sirve para estipular, reconocer y fundamentar la democracia.Si no se expresan las preferencias (y se maximiza el bienestar) no estamos ante una democracia y la democracia se justifica precisamente porque -en ella-se expresan las preferencias (y se maximiza el bienestar).La necesidad de una teoría que permite saber qué es lo que se fundamenta se hace más manifiesta cuando nos encontramos frente a procesos complejos en los que no hay un reconocimiento independiente, desde «fuera de la teoría», de lo que se está fundamentando.Es lo que sucede con el mercado (Ovejero, 1994a).Con todos los matices, esa circunstancia no concurre cuando se trata de derechos específicos acerca de cuya caracterización no hay problema: los derechos al voto, a la ciudadanía, la eutanasia, de los animales, etc. 5 Por lo demás, la reconstrucción traicionará un poco a todo el mundo, pero eso hay que atribuirlo, además de a las ignorancias del traidor, a la falta de anatomías teóricas claras y distintas en la obra de los traicionados.Incluso el utilitarismo, tantas veces presentado como ejemplo de teoría normativa precisa, está cargado de ambigüedades empezando por la propia noción de utilidad.Las ideas sobre utilidad son bien diversas: como satisfacción de deseos; como bienestar recibido; como elecciones realizadas; como sustancia; como propiedad última a la que se reducen las demás.Cada una de las ideas se asocia a un asunto distinto y, en ocasiones, a una métrica diferente.En particular las ideas que se manejan en teoría económica, en teoría de juegos y en teoría moral son diferentes.Estas cosas conviene recordarlas, entre otras razones porque las críticas a las -muchas-debilidades del utilitarismo -indistinción entre personas, derechos, etc.-empiezan por concederle un crédito para el que no tiene avales.Avales que, por cierto, son particularmente necesarios para una teoría consecuencialista: si se juega a evaluar por los resultados, comparando sus eficiencias, hay que estar en condiciones de especificar las funciones métricas, hay que poder echar las cuentas (y, también, disponer de las teorías que nos relacionen acciones y consecuencias: vamos, un sueño).De otro modo, nos encontramos, amén de con la falta de nervio intelectual propia de las simplificaciones pseudocientíficas, con una «ilusión de rigor», conocida falacia que resulta particularmente deshonesta cuando se acompaña -como sucede con frecuencia con los utilitaristas-de condenas a los rivales «poco operacionales», «especulativos», etc.Curiosamente parece que todos confían en que «los economistas tengan claro qué sea eso de la utilidad».Y lo cierto es que entre éstos, los que realmente saben del asunto confiesan que los economistas no lo tienen claro (Sen, 1991: 278).En el caso de la teoría normativa, en el utilitarismo, las cosas son mucho más graves que en la teoría económica.Esta necesita una idea de utilidad (ordinal) muy pobre, muy elemental, para -al menos-construir su caja de herramientas.Por contra, el utilitarismo necesita una idea fuerte de utilidad, que incluya la posibilidad de comparaciones interpersonales de utilidad.El problema es que, sin eso, el utilitarismo no es nada, y eso es imposible (Haussman, 1995).Cfr.infra nota 25. 6 No hay ortopedia en la precisión: «de forma distinta».No hay inconsistencia entre sostener que las distintas perspectivas se ocupan de distintos asuntos y afirmar que se enfrentan a problemas parecidos.Por ejemplo, dos teorías pueden tener problemas de consistencia, sin que el problema sea el mismo.Cada una lo tiene de distinta -interna-forma.A la vez podemos reconocer que toda teoría satisfactoria -para ciertos problemas explicativos, p.e.debe ser consistente.Del mismo modo, se puede aspirar a identificar los criterios de calificación que debe satisfacer toda genuina fundamentación de la democracia, Cfr.nota siguiente.7 Precisamente el que la única genuina fundamentación moral sea la FE permite sostener sin inconsistencia la simultaneidad de inconmensurabilidad entre los enfoques y la superioridad de la FE.Se trata de superioridad relativa a una dimensión específicamente moral que, como se verá, no se encuentra en la FH o en la FI.

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