Ley aplicable a los contratos internacionales en la Propuesta de Reglamento “Roma I” de 15.12.2005

2006; Pompeu Fabra University; Issue: 3 Linguagem: Espanhol

ISSN

1698-739X

Autores

Anna Quiñones Escámez,

Tópico(s)

Family and Matrimonial Law

Resumo

El pasado mes de diciembre, la Comision dio a conocer la Propuesta de Reglamento I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, que va a remplazar al vigente Convenio de Roma de 19.6.1980. La transformacion del convenio en reglamento era atendida desde el momento y hora en que el Convenio de Bruselas de 1968, sobre competencia judicial y reconocimiento de decisiones, se transformo en Reglamento 44/2001, y el proceso se complementara cuando llegue a buen puerto la aun Propuesta modificada de Reglamento II, de 21.2.2006, sobre ley aplicable a las obligaciones no-contractuales. Los tres textos configuraran el sistema de normas de DIP comun sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento de decisiones en materia contractual y extracontractual. En sintonia con lo anterior, la Propuesta I, hermana y moderniza el Convenio de Roma siguiendo a los otros dos instrumentos comunitarios. Tal ocurre, por ejemplo, cuando en el art. 5 de la Propuesta se introduce la nocion de actividades dirigidas del art. 15 del Reglamento 44/2001, para atender, a las peculiaridades de la contratacion electronica. Pero la propuesta I, no solo formatea, alinea y actualiza sino que, modifica substancialmente el Convenio de Roma (1980): Respecto a la autonomia de la voluntad, se permite a las partes elegir normas que no tengan un origen estatal, con el punto de mira puesto en un futuro instrumento contractual europeo opcional, anunciado, como objetivo, a largo plazo, en el Plan de Accion (2003). En ausencia de autonomia de la voluntad (eleccion de ley), I reduce la busqueda de la prestacion caracteristica para ocho tipos distintos de contratos, y suprime la clausula de escape en la norma general del art. 4. Tambien introduce una norma ex novo relativa al contrato de representacion (art. 7), y nuevas previsiones en el ambito de la cesion de creditos (subrogacion legal) y la compensacion legal. Sin embargo, la prevision mas radical es la supresion de la autonomia de la voluntad en la norma especial del art. 5, que protege al consumidor que contrata con un profesional. De prosperar la actual redaccion, estos contratos se regularan solo por la ley de la residencia habitual del consumidor. La redaccion del art. 5, empero, no esta exenta de contradicciones, afectando a su ambito de aplicacion en el espacio, lo que pone en evidencia las dificultades de coexistencia entre una logica intra y otra extra comunitaria. Nos centraremos en las innovaciones de I, excluyendo la reiteracion de los aspectos ya conocidos del Convenio de Roma.

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