"Una regla que no fall" para el control de la acuñación de Pacíficos
1988; Instituto Universitario de Estudios Medievales; Volume: 8; Linguagem: Espanhol
10.5565/rev/medievalia.208
ISSN2014-8410
AutoresRafael Conde y Delgado de Molina,
Tópico(s)Legal processes and jurisprudence
ResumoEn su origen, la moneda no fue otra cosa que una cierta cantidad de oro, plata u otra materia de valor cuya cantidad estaba garantizada por el poder político, fuera cual fuera la función de este poder.A esto responde la clásica definición de san Isidoro: figura, pondus el metallum.Es decir, una cantidad determinada de un metal garantizada por una señal externa aceptada por cuantos deben hacer uso de ella.Pero el poder no ponía gratuitamente su sello: de la diferencia entre el precio de coste y el valor de circulación de la moneda se derivaba un beneficio para la autoridad garantizadora, máxime cuando el bimetalismo permitió un verdadero agio sobre la moneda.Los reyes medievales, y con ellos cuantos tuvieron poder de acuñación, hicieron de la moneda, al tiempo que un signo de poder, una fuente de ingresos.Al control de estos ingresos va dirigido el de los gastos de acuñación, que se traducían en la confección de una serie de libros «de monedero», «de fundidores», «de compras» de oro o plata, etc., que constituyen la documentación básica para el estudio de las acuñaciones 1 .1 Vid., p.e. el detalle de las cuentas correspondientes a la acuñación de 1465-1466: Summa, dons, lo procehil del or,
Referência(s)