De la verdad informativa a la “información veraz” de la Constitución Española de 1978. Una reflexión sobre la verdad exigible desde el derecho de la información
1970; University of Navarre; Volume: 18; Issue: 2 Linguagem: Espanhol
10.15581/003.18.36318
ISSN2386-7876
Autores Tópico(s)Communication and COVID-19 Impact
ResumoHablar de verdad informativa es hablar de la reconstrucción de la realidad a través de un tipo de relato, el periodístico. En él, el juicio de quien reconstruye, su valoración acerca de los acontecimientos que se dispone a relatar, determina la acción narrativa final. Esta visión, en principio ajena a una perspectiva jurídica, es compartida por el haber jurisprudencial del Tribunal constitucional español sobre el derecho a la información entre 1980 y 2005; así lo muestra este estudio, con la comparación entre las nociones de “verdad informativa” característica de la Periodística, y la de “información veraz” de la jurisprudencia constitucional. Para el Tribunal constitucional, la clave de una información veraz es la diligencia profesional, proporcionada y razonable, del periodista, algo que no resulta asimilable a “una concordancia entre la información difundida y la verdad material u objetiva de los hechos narrados”, ni “equivale a realidad incontrovertible de los hechos”, sino que se trata de una adecuación entre la información obtenida por el periodista y el relato que a partir de ella transmite.
Referência(s)