Pasado y futuro del estado de derecho

2001; Volume: 17; Issue: 17 Linguagem: Espanhol

ISSN

1132-9432

Autores

Luigi Ferrajoli,

Tópico(s)

Legal processes and jurisprudence

Resumo

Con la expresion «estado de derecho» se entienden, habitualmente, en el uso corriente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir con rigor. En sentido lato, debil o formal, «estado de derecho» designa cualquier ordenamiento en el que los poderes publicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. En este sentido, correspondiente al uso aleman del termino Rechtsstaat, son estados de derecho todos los ordenamientos juridicos modernos, incluso los mas antiliberales, en los que los poderes publicos tienen una fuente y una forma legal.' En un segundo sentido, fuerte o sustancial, «estado de derecho» designa, en cambio, solo aquellos ordenamientos en los que los poderes publicos estan, ademas, sujetos a la ley (y, por tanto, limitados o vinculados por ella), no solo en lo relativo a las formas, sino tambien en los contenidos. En este significado mas restringido, que es el predominante en el uso italiano, son estados de derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, estan vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la division de poderes y los derechos fundamentales. La tesis que pretendo sostener es que estos dos significados corresponden a dos modelos normativos diferentes: el modelo paleo-iuspositivista del estado legislativo de derecho (o estado legal), que surge con el nacimiento del estado moderno como monopolio de la produccion juridica, y el modelo neo-iuspositivista del estado constitucional de derecho (o estado constitucional), producto, a su vez, de la difusion en Europa, tras la segunda guerra mundial, de las constituciones rigidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias. Sostendre, ademas, que estos dos modelos reflejan dos experiencias historicas diferentes, ambas desarrolladas en el continente europeo y fruto cada una de ellas de un triple cambio de paradigma: a) en la naturaleza y estructura del derecho, b) en la naturaleza de la ciencia juridica, y c) en la de la jurisdiccion. Identificare, consecuentemente, tres paradigmas —el derecho premodemo, el estado legislativo de derecho y el estado constitucional de derecho— analizando las transformaciones que, en estos tres aspectos, se han producido en el transito de uno a otro. No tratare, sin embargo, de la rule oflaw ingles, que aun representando la primera experiencia de estado de derecho en sentido fuerte, ha perma-

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