La regulación de la responsabilidad precontractual en el Reglamento Roma II
2008; Pompeu Fabra University; Issue: 4 Linguagem: Espanhol
ISSN
1698-739X
Autores Tópico(s)Family and Matrimonial Law
ResumoEl articulo 12 del Reglamento Roma II incluye una regulacion especifica de la culpa in contrahendo. De acuerdo con este precepto la responsabilidad derivada de los tratos previos al contrato se regira por el Derecho rector de este ultimo y, si no puede determinarse por las mismas conexiones que rigen con caracter general la responsabilidad extracontractual, de acuerdo con la interpretacion mas adecuada del articulo 12.2 de Roma II. Es posible la eleccion de ley en materia de culpa in contrahendo. Esta regulacion plantea ciertos problemas. No resulta adecuado que la obligacion de mantener las negociaciones a partir de determinado momento se rija por el derecho rector del contrato futuro sin que pueda alegarse el derecho de la residencia habitual de cada parte para fundamentar su derecho a abandonar las negociaciones. Igualmente no es adecuado que en los supuestos de negociaciones regidas por un contrato previo sea el Derecho rector del contrato futuro, y no el que gobierna el contrato cuyo objeto son los tratos previos, el que rija la responsabilidad derivada de las negociaciones. Este trabajo analiza estos problemas y las dificultades que plantea la delimitacion entre los ambitos contractual y extracontractual en la culpa in contrahendo, proponiendo alternativas a la regulacion existente.
Referência(s)