Colligere fragmenta: documentos en escritura visigótica de Archivo Histórico y Universitario de Santiago de Compostela
1992; University of Seville; Linguagem: Espanhol
10.12795/hid.1991.i18.016
ISSN2253-8291
Autores Tópico(s)Medieval and Early Modern Iberia
ResumoLa informacion que poseemos sobre los Concejos pertenecientes a las Ordenes Militares es variada y parcial tanto en los que se refiere al espacio territorial como al temporal. En un breve resumen, que se intentara explicar en los apartados correspondientes, las Ordenes Militares actuantes en Castilla y Leon en la Baja Edad Media son Calatrava, Alcantara, Santiago y San Juan de Jerusalen. De entre ellas hay dos, Santiago y Calatrava, que cuentan con trabajos modernos que tratan estos aspectos. De Alcantara y de San Juan se sabe poco, por la perdida de documentacion que se ha sufrido o, debido a ello, porque los estudios que sobre su estructura se han realizado no pueden ocuparse de los aspectos concejiles. Por esta razon de principio el trabajo que aqui desarrollo tiene su base principal en las Ordenes de Calatrava y Santiago, aunque mi experiencia en estos temas indica que los datos ofrecidos por estas dos instituciones pueden aplicarse al resto sin demasiada distorsion: la estructura de Concejos de Ordenes responde a un sistema senorial en el que no caben demasiadas diferencias, porque sus fuentes organizativas son similares -los fueros senorialesy solo cuestiones de detalle las distinguen. La similitud entre Calatrava y Alcantara es obvia desde su origen; la de ambas con la de Santiago se explica por la logica de los tiempos, ya que ellas optaban por las mejores soluciones previamente comprobadas, copiandose disposiciones unas a otras y, sobre todo, atendiendo a la legislacion de realengo, tanto a la expresada en Cortes, como a la emanada directamente de la Corona. Este ultimo punto alcanza su culminacion en los anos finales del siglo XV, cuando los Reyes Catolicos incorporan en forma de administradores las Ordenes Militares a su mando inmediato, con lo que las leyes dictadas para el reino se convierten ipso facto en leyes para las Ordenes. Esto no quiere decir que dejen de celebrarse asambleas legislativas especificas para estos institutos, los Capitulos Generales. En estos no se hace sino refrendar esa generalizacion de la legislacion, que, si antes se copiaba, ahora se dicta por igual para todos. Asi pues, a finales del siglo XV se cierra el circulo que comenzo con la recepcion de los fueros de realengo de los siglos XII y XIII: los Concejos de Ordenes se incorporan al sistema general de legislacion del reino, se equiparan a los de realengo salvando los matices que pueden deducirse de la existencia y gobierno en ellos de miembros de las Ordenes, comendadores y sus ayudantes, que son, por otra
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