Sobre la reduplicación pronominal

1994; National School of Languages, Linguistics and Translation; Volume: 19; Issue: 19 Linguagem: Espanhol

10.22201/enallt.01852647p.1994.19.243

ISSN

0185-2647

Autores

Esthela Treviño,

Tópico(s)

Linguistics and Discourse Analysis

Resumo

Se discute el fenomeno de reduplicacion de cliticos (re-cl); primordialmente en espano. Se muestran las diferencias entre la re-cl de acusativo y la de dativo; la primera esta altamente restringida; la segunda es bastante generalizada e irrestricta. Se parte de la idea de que los cliticos son elementos sintagmaticos argumentales; y que los cliticos acusativos y dativos son funcionalmente distintos. El acusativo recibe caso estructural del verbo pero el dativo esta dotado con caso inherente. En la re-cl de acusativo; solo el clitico recibe caso; el sintagma nominal (SN) duplicador no lo necesita pues su alta especificacion semantica es suficiente para garantizar su interpretacion en la Forma Logica. En la re-cl de dativo; ambos elementos; el clitico y el SP (sintagma prepositivo) exhiben caso dativo; el primero inherentemente; el segundo de la preposicion. Los dativos se agrupan en “dativos inherentes”; y “dativos extraargumentales”. El clitico dativo inherente puede omitirse mientras que el extra-argumental es obligatorio. Las propiedades lexicas del clitico dativo hacen que este habilite; en algunos casos; la introduccion de un SP-dativo exta-argumental; luego el clitico y el sintagma prepositivo (SP) se interpretan como una cadena copredicativa en la que ambos elementos concuerdan en el rasgo de caso; ello permite explicar tambien la obligatoriedad del clitico. Los cliticos dativos inherentes contribuyen con una interpretacion [personal] y [afectado]; su ausencia produce un significado impersonal; no afectado. Ninguno de los elementos en la re-cl es superfluo; de hecho forman una cadena co-argumental.

Referência(s)