Ley Federal Del Derecho De Autor
1998; UC Berkeley School of Law; Volume: 13; Issue: 1 Linguagem: Espanhol
10.15779/z38cd5f
ISSN1086-3818
Autores Tópico(s)Administrative Law and Governance
ResumoTEXTO VIGENTE D. O. F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la Republica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el Honorable Congreso de la Union, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1o.La presente Ley, reglamentaria del articulo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promocion del acervo cultural de la Nacion; proteccion de los derechos de los autores, de los artistas interpretes o ejecutantes, asi como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusion, en relacion con sus obras literarias o artisticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, asi como de los otros derechos de propiedad intelectual. ARTICULO 2o.Las disposiciones de esta Ley son de orden publico, de interes social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicacion administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Para los efectos de esta Ley se entendera por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor. Articulo 3o.Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creacion original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. ARTICULO 4o.Las obras objeto de proteccion pueden ser: A. Segun su autor: I. Conocido: Contienen la mencion del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor; II. Anonimas: Sin mencion del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificacion, y III. Seudonimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
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