La obligación política de obediencia del individuo

2002; Centro de Estudios Constitucionales; Issue: 115 Linguagem: Espanhol

ISSN

1989-0613

Autores

María José Falcón y Tella,

Tópico(s)

Comparative constitutional jurisprudence studies

Resumo

Si nos proponemos examinar analiticamente la cuestion de la obligacion politica del ciudadano de obedecer a la ley, surgen una serie de cuestiones. Para comenzar, diremos que el concepto de obligacion es todo menos claro. Una primera dificultad deriva del hecho de que, tanto en el lenguaje de los juristas como en el de los filosofos, a menudo se usan indistintamente los terminos deber y obligacion. Sin embargo, la nocion de obligacion es distinta de la de deber. Ha sido el merito de autores como Herbert Lionel Adolphus Hart, John Rawls, Joel Feinberg, Harry Beran o Rex Martin el haber senalado la necesidad de manejar con algun cuidado los conceptos de «deber» y de «obligacion». Las obligaciones nacen como consecuencia de actos voluntarios y de especiales acciones individuales, por ejemplo de una promesa. Las obligaciones son interpersonales, es decir que van dirigidas a personas determinadas por personas tambien determinadas. Cada obligacion se correlaciona con su respectivo derecho, como el anverso y el reverso de una misma moneda. Los deberes, al menos los naturales, corresponden a todos los hombres, por el mero hecho de ser iguales, prescindiendo de sus relaciones personales o institucionales. Hablando tecnicamente, la obligacion politica es la obligacion que el individuo debe al Estado y viceversa (1). La obligacion politica supone el compromiso de obedecer toda una serie de ulteriores obligaciones derivadas sin requerir necesariamente un consenso caso por caso. Por el hecho de pertenecer a un Estado adquirimos una obligacion de obediencia a sus leyes. Solo en una sociedad politica libre y abierta se

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