Comentario a la reforma constitucional en materia electoral de 2007
2008; Elsevier BV; Linguagem: Espanhol
10.22201/iij.24484873e.2008.121.3969
ISSN2448-4873
Autores Tópico(s)Human Rights and Immigration
ResumoEl 12 de septiembre de 2007, el Senado de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos aprobo una reforma a los articulos 6o., 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122 y 134 de la Constitucion que transformaria integralmente la forma en que se realizan elecciones en Mexico. La Camara de Diputados no modifico una sola coma de la minuta del Senado y aprobo la reforma en sus terminos el 14 de septiembre. Si la mayoria de las legislaturas de los estados de igual modo aprueban las modificaciones al texto constitucional, esta reforma sin duda alguna constituira un hito historico pues transformara de forma sustancial las reglas del juego democratico en Mexico. La reforma constitucional erige un triple blindaje del espacio publico ante posibles intervenciones externas en las campanas politicas. Protege a los candidatos y a los partidos politicos de la intervencion indebida de los medios de comunicacion, de las autoridades gubernamentales y del sector privado. Estos cambios representan un avance importante en cuanto a la democratizacion en Mexico y ayudaran de manera significativa a prevenir otra crisis de legitimidad como la experimentada durante las elecciones presidenciales de 2006. El corazon de la modificacion constitucional es la prohibicion de la contratacion de espacios en radio y television por los partidos politicos. “Los partidos politicos en ningun momento podran contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y television” (articulo 41.III.A., 2o. parrafo). Las campanas politicas en los medios de comunicacion masiva tendran que llevarse a cabo exclusivamente durante los “tiempos oficiales” que co-
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