Artigo Revisado por pares

Espacio jurisdiccional y espacio económico en el Sureste Peninsular en la Baja Edad Media

2009; Taylor & Francis; Volume: 1; Issue: 1 Linguagem: Espanhol

10.1080/17546550802700525

ISSN

1754-6567

Autores

Jorge Ortuño Molina, Juan Leonardo Soler Millá,

Tópico(s)

Medieval Iberian Studies

Resumo

Abstract This study addresses the strengthening of royal power in the late Middle Ages and its influence over the organization of territory, as revealed by the definition of more stable frontiers and by its role in municipal planning, that are well known and are sometimes perceived as symptoms of an incipient centralized state. However, the authors consider that this extension of royal power needs to be relativized by analyzing the role of other agents of power, such as municipalities, which by defending their own economic interests could limit and modify the aims of the Crown. In this light, the power of the monarchy does not appear as an imposition but rather as having been negotiated and contested. Keywords: monarchyborderlandstradeOrihuelamunicipalitiesMurcia Notes 1Estepa Díez, "Strengthening of Royal Power." 2Estepa Díez, "Monarquía castellana," 96. 3Como afirmara Georg Simmel, "el espacio es una forma que en sí misma no produce efecto alguno. Sin duda en sus modificaciones se expresan las energías reales pero no de otro modo que el lenguaje expresa los procesos del pensamiento, los cuales se desarrollan en las palabras pero no por las palabras… No son las formas de la proximidad o la distancia espaciales las que producen los fenómenos de la vecindad o extranjería, por evidente que esto parezca. Estos hechos son producidos exclusivamente por factores espirituales, y si se verifican dentro de una forma espacial, ello no tiene en principio más relación con el espacio que la que una batalla o una conversación telefónica pueda tener con él, a pesar de que estos acontecimientos no pueden efectuarse sino dentro de determinadas condiciones especiales." Citado en Leal Maldonado, "La sociología," 25. 4Ladero Quesada, Hacienda Real, 95 y ss. 5Diago Hernando, "Introducción al estudio del comercio." 6Sánchez Benito, Corona de Castilla. 7Sobre la fiscalidad y la centralización castellana puede consultarse Monsalvo Antón, "Crisis del feudalismo," donde se ponen de relevancia las debilidades de la génesis del estado moderno en la Edad Media, así como Ladero Quesada, "La Corona de Castilla." Para la corona de Aragón, entre la vasta bibliografía, consúltese la obra de Manuel Sánchez Martínez, Pagar el rey, quien aglutina ideas, argumentos y bibliografía sobre el impacto de la fiscalidad en el desarrollo político y económico de la monarquía aragonesa. 8Cronon, "Revisiting the Vanishing Frontier." 9García de Cortázar, "De una sociedad de frontera." 10Burns, Moros, cristians i jueus; L'Islam sota els croats; Belenguer Cebrià, Jaume I, 106‐42, 213‐40 y 278‐91. 11Ruiz, "Fronteras," 40. 12Sahlins, Boundaries. 13Archivo Municipal de Murcia (AMMU). Pergamino no. 24, sin foliar. En un texto de 1268, el Rey Jaime I de Aragón escribía a Alfonso X porque algunos "malhechores de la mi tierra" se iban al reino de Murcia para huir de las justicias aragonesas. El rey de Aragón pedía a los alcaldes y demás personas que los detuviesen para ponerlos bajo custodia aragonesa otra vez. Por la misma, él se comprometía a devolver a los malhechores del reino de Murcia que tuvieran delitos de sangre y buscasen refugio en tierras valencianas y de Aragón. 14AMMU. Legajo (en adelante leg.) 4277, no. 53, sin foliar. Los testimonios sobre el problema entre Murcia y Orihuela son muy frecuentes a lo largo del siglo XV. 15AMMU. Leg. 4280, no. 50, sin foliar. Lo podemos apreciar en el testimonio de Alfonso Soler, vecino de la ciudad de Murcia, quien solicitaba en 1483 al concejo de Murcia la licencia de armas, por la inseguridad causada por un vecino de la ciudad de Orihuela, ya en tierras de Aragón. 16Michaelsen and Johnson, Border Theory, 3. 17Alfonso X, Siete Partidas, Partida II, Título XI, Ley I. 18Ecker, "How to administer," El desarrollo de los repartimientos en los siglos XII y XIII y la presencia de los pobladores cristianos no debe hacernos pensar en una mera suplantación de las estructuras musulmanas por las cristianas del norte. Como bien ha reseñado Ecker, las instituciones de conquista como los repartimientos o las parroquias debieron adaptarse y modificarse en función al nuevo espacio geográfico que se acababa de ganar. 19Torres Fontes, El repartimiento. Abundante es la bibliografía sobre los repartimientos. Como ejemplo significativo pueden consultarse las obras de Torres Fontes sobre los repartimientos efectuados en Murcia, Lorca y Orihuela por lo que respecta al presente artículo. 20Segura Graíño, "Repartimientos," 626. Los repartimientos garantizaban mantener el tejido productivo heredado de la dominación musulmana, tan necesario para los conquistadores. Por tanto, los objetivos de los repartimientos se encaminaban tanto a solventar el problema demográfico de cómo organizar un espacio tan extenso como el ganado a partir del siglo XII por parte de los reinos cristianos, como a mantener el sistema productivo. 21Torres Fontes, Fueros y privilegios, 63 (véase 1258‐IV‐10, Valladolid). Alfonso X confirmaba la partición de los heredamientos de Alicante en estos términos y puede observarse la potestad de la Corona para la organización del espacio. 22Soler García, Relación de Villena, doc. IV, 211–14; Mangas Navas, Régimen comunal agrario, 132. Sírvanos de ejemplo la carta puebla otorgada por Juan García de Lisón a los vecinos de Caudete en 1305. 23García Díaz, Agricultura, ganadería y bosque, 43. 24Álvarez Borge, Monarquía feudal, 204–5. 25Estepa Díez, "Alfoz castellano," 329. 26Jiménez Alcázar y Ortuño Molina, "Privilegio de repoblación," (en prensa). El documento aparecerá aquí editado. 27Nieto Soria, "Poderío real," 160‐63; e "Ideología y propaganda," 30–36. Afirma Nieto Soria que la aparición de dicha fórmula en multitud de documentos a lo largo de la Baja Edad Media española no hace referencia sólo a una fórmula cancilleresca, sino que pretende expresar la capacidad del rey para actuar al margen de los límites de la ley, siendo a su vez generador de nuevas leyes. En el siglo XV se trata de una fuerza simbólica, pero no solamente es una declaración de proposiciones ya que tal retórica sirvió para la formulación y realización de hechos concretos. De hecho, Diego de Valera, al comienzo del reinado de los Reyes Católicos, escribía "todo lo que quieren, pueden," dando a entender el grado de asunción de tal principio en la monarquía castellana. Kantorowicz, "Mysteries of State." La abstracción del monarca a la ley demuestra una clara influencia de la "potestas absoluta" usada por el Papa Inocencio III. Éste fue otro préstamo más entre la Iglesia y la monarquía en su proceso de mutua influencia. 28Nieto Soria, Fundamentos ideológicos. La monarquía se identificaba a sí misma bajo un prisma corporativo en la concepción del reino, lo cual fue parte del discurso legitimador empleado por la Corona para su propia imagen. 29Ortuño Molina, "Local Elites." 30Jular Pérez Alfaro, "King's Face on the Territory," 130. El auge del poder real no supuso la imposición de su autoridad ya que siempre se buscaron por parte de la Corona soluciones negociadas con los otros agentes políticos, de tal manera que los delegados regios se podrían considerar intermediarios más que representantes del poder regio. 32Chacón Jiménez, Censo de población, 72. 33Ibid., 49. 31Rodríguez Llopis, "Expansión agraria," 159. Junto a las dehesas boyales de los concejos, los ejidos de las villas fueron también zonas acotadas para el uso comunal de cierto tipo de ganados y para actividades agrarias complementarias, casi siempre convertidos en redondas. La importancia de las redondas en estas comunidades está en íntima relación con el abastecimiento alimenticio de los habitantes de la villa. Cada redonda coincide, por lo general, con las tierras dedicadas a cultivos de regadío y con las tierras acotadas para uso exclusivo de los ganados de la carnicería. Con una compleja y homogénea normativa, que tiende a prohibir el paso de cualquier otro tipo de ganado, se conserva protegida una zona que es básica para el abastecimiento alimenticio de la comunidad y que, por otro lado, es fácilmente alterable si no se la protege. 34Monsalvo Antón, "Usurpaciones de comunales," 113 y ss. 35Mineo, "Land, Municipalities, and Political Authority." (paper presented at the 122nd annual meeting of the American Historical Association, Washington, D.C., January 3–6, 2008). Quisiéramos agradecer a la autora el acceso a su ponencia. 36Pretel Marín, Conquista, 270. 37Cabezuelo Pliego y Soler Milla, "Por aquella tierra," Las ferias tenían una incidencia puramente local, con la intención exclusiva de favorecer el poblamiento de las tierras. Así lo han demostrado para la procuración de Orihuela, José Vicente Cabezuelo Pliego y Juan Leonardo Soler Milla. 38En un documento de Atienza del 4 de agosto de 1257 se lee: "Et mandamos que los ganados e el pan e la vianda e las otras cosas que conpraren en estas villas e en nuestros regnos e lo leuaren a Requena, que lo lieuen saluo e seguro, e que non den por ello portadgo en ninguno de estos logares sobredichos. Et esso mismo mandamos de quanto de lo suyo uendieron". Véase Archivo Histórico Provincial de Albacete (AHPA). Carpeta 1, pergamino 1, sin foliar. 39En un documento de Sevilla del 15 de abril de 1262 se lee: "A los christianos pobladores de la villa de Almansa, que es en ela nuestra conquista del regno de Murcia, a los que agora y son moradores et seran daqui adelante pora siempre, damosles et otorgamosles que ayan aquel mismo fuero et aquellas franquezas que han los pobladores christianos del conceio de Requena en todas cosas". Véase Torres Fontes, Fueros y privilegios, 79. 40Ferrer i Mallol, Entre la paz y la guerra, 531. La prohibición del comercio con Castilla a finales del siglo XIV y principios del XV originó numerosas discusiones, rencores y envidias entre algunas ciudades y villas valencianas, y entre los mismos oficiales reales por la forma en que se observaba la prohibición del comercio con Castilla. Los diputados de la ciudad de Valencia se quejaban por la violación de dichas ordenanzas en la región de Orihuela, en contraste con el rigor observado en otras regiones del reino. 41Menjot, "Contrabande," 1073–74. 42Diago Hernando, "Comercio de productos alimentarios," 606. 43Pretel Marín y Rodríguez Llopis, Señorío de Villena. En el marquesado de Villena, parte norte del reino de Murcia, los señores volcaron el crecimiento económico de la región, gracias al apoyo institucional y jurídico, a los nuevos asentamientos de comunidades de aldea, y la reactivación de las rutas comerciales entre Aragón y Castilla que atavesaban la zona. 44Ladero Quesada, Hacienda Real, 103. 45Ferrer i Mallol, Entre la paz y la guerra, 528–29. 46Ibid., 531. 47Soler Milla, "Que ordi," Asimismo, Orihuela también tuvo un claro conflicto con la ciudad de Valencia sobre el abastecimiento de grano que comportaba posturas proteccionistas y especuladoras por parte de los diferentes actores políticos y sociales intervinientes: las dos entidades municipales, la política regia y los mercaderes de diferentes lugares de la Corona. 48Rodríguez Llopis, Historia de la región de Murcia, 151. La circulación se encontraba organizada en torno a dos puntos aduaneros esenciales: el puerto de Almansa, en la región septentrional (marquesado de Villena), y la aduana de Murcia, frente a Orihuela. Durante el siglo XV se aumentaron los lugares de tránsito con el paso de Alborea, en tierras de Jorquera, dedicado fundamentalmente al ganado, y el puerto de Yecla. El tráfico más denso se producía por el sector del marquesado, como señala Rodríguez Llopis, ya que la zona meridional estaba más volcada en el abastecimiento que la ciudad de Murcia demandaba. 49Real Academia de la Historia, Cortes 185, sin foliar. Véase Cortes de Toledo de 1480, ley 111. 50AMMU. Leg. 4272, no. 125, sin foliar. 51La respuesta de los contadores castellanos al monarca Juan II en 1443 sobre la solicitud de Murcia de poder comprar vino en Alicante a pesar del cierre de fronteras no deja lugar a dudas: "ca en faser asy [a traer el vino hasta que haya vino nuevo en Murcia] no venya daño alguno por ello ni en mis rentas, antes se acrecentarian por ello." Véase AMMU. Cartas Antiguas y Modernas (CAM) 789, no. 87, sin foliar. 52Rodríguez Molina, "Convivencia de cristianos y musulmanes," 221. Para un análisis de las hermandades de villas, consúltese Asenjo, "Ciudades y hermandades," 145. 53Hinojosa Montalvo, "Marquesado de Villena," 232. Este es el caso, por ejemplo, de Caudete y Almansa. 54Pretel Marín, Don Juan Manuel, 243‐44, (documento no. 20). 55Ortuño Molina, "Evolución jurisdiccional," 777–87. Especialmente en el enorme concejo de Alarcón, del que se segregaron numerosas aldeas y se convirtieron en villas independientes lejos de la tutela de dicho concejo. Fue el caso de San Clemente, Villanueva de la Jara, El Peral, La Motilla, Barchín y El Cañavate. 56Archivo General de Simancas. Registro General del Sello, XI‐1480, fol. 233. Desde el final de la guerra en 1480 existía un pleito entre Alarcón por una parte y Villanueva de la Jara, El Peral, La Motilla, Barchín y el Cañavate por otra. Las villas alegaban que la reina les había dado el privilegio de seguir usando de la comunidad de pastos y aguas en la tierra de Alarcón por su actuación en la guerra y por el riesgo y las consecuencias que sufrieron por alzar sus pendones. 57Archivo de Simancas. Registro General del Sello, III‐1488, fol. 141. Mediante el pago de un canon, los vecinos de Iniesta podían entrar a las tierras de Jorquera. Sin embargo, la guerra civil los puso en bandos diferentes, y tras la misma, los abusos por parte de los vecinos de Jorquera sobre los de Iniesta se incrementaron, lo que llevó a la Reina Isabel I a demandar el cumplimiento de las tradiciones antiguas. 58Archivo General de Simancas. Registro General del Sello, VI‐1489, fol. 28. Desde antiguo, Iniesta podía gozar de los territorios pagando un canon simbólico. Después de la guerra, Alarcón detenía y requisaba todos los bienes de las gentes de Iniesta que iban a pastar o a labrar a su tierra. 59López Serrano, Yecla.

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