Artigo Acesso aberto Revisado por pares

La noción de incumplimiento esencial en el "código civil"

2009; Issue: 32 Linguagem: Espanhol

10.4067/s0718-68512009000100006

ISSN

0718-6851

Autores

Alvaro Rodrigo Vidal Olivares,

Tópico(s)

Family and Matrimonial Law

Resumo

ResumenLa procedencia de la resolución no se vincula necesariamente a los incumplimientos definitivos, sea por imposibilidad de la prestación o porque el interés del acreedor ha decaído a consecuencia del incumplimiento.Atendido el modelo de obligación, por regla general, cuando el acreedor resuelve, éste persigue la realización de su interés en naturaleza ya no del deudor, sino de un tercero.La infracción contractual que autoriza la resolución es el incumplimiento esencial: i) sea porque priva sustancialmente al acreedor de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, siempre y cuando ese resultado sea previsible para el deudor al tiempo de contratar; ii) sea LA NoCIóN De INCUmPLImIeNTo eseNCIAL eN eL "CóDIgo CIVIL"

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