Cantando la codificación cultural: la violencia divina y su función seglar en Las Cantigas de Santa María de Alfonso X
2007; Routledge; Volume: 79; Issue: 2 Linguagem: Espanhol
10.1080/00393270701673828
ISSN1651-2308
Autores Tópico(s)Historical Studies of Medieval Iberia
ResumoClick to increase image sizeClick to decrease image size Notes 1. Para el presente estudio hemos seguido la edición facsímil de la publicada en 1889 por la Real Academia Española. 2. En los versos introductorios de esta Cantiga, número LXXII, se dice que fue el demonio quien mató al jugador blasfemo, pero en el texto se lee que “morte lle deu Deus come a fals' encreu que de razon sal”, es un típico ejemplo de la confusión establecida entre Dios y el demonio en la ejecución de la justicia divina a través de la violencia. E. Keller y A. Cash (1998 Keller, Esten y Annette Cash. 1998. Daily Life Depicted in the Cantigas de Santa María, Lexington: University Press of Kentucky. [Google Scholar]: 56) observan que, en las ilustraciones de esta cantiga, es el demonio quien abre la espalda del pecador. Scarborough (1987 Scarborough, Connie L. 1987. “Verbalization and Visualization in MST.I.1 of the Cantigas de Santa María: The Theme of the Runaway Nun.”. In Proceeding of the International Symposium on the Cantigas de Santa María of Alfonso X, el Sabio (1221–1284) in Commemoration of Its 700th Anniversary Year –1981. (New York, November 19–21), 135–154. Madison: The Hispanic Seminary of Medieval Studies. J. Katz Israel and John E. Keller (eds.) [Google Scholar]: 135) también llama la atención sobre las divergencias entre la narrativa textual y visual existentes en algunas cantigas. 3. Galeano (1997 Galeano, Juan Carlos. 1997. “Agresión y violencia contra los peregrinos en las Cantigas de Santa María.”. Bulletin of the Cantigueiros de Santa María, 9: 23–34. [Google Scholar]: 32) plantea la posibilidad de que el rey matizara estas cantigas con un espíritu antirreligioso dada la época en que se compusieron. Se entiende que son las cantigas que tienen como personaje central a un religioso hereje. 4. Sobre los movimientos religiosos en el siglo XIII, véase Herbert Grundmann (1995 Grundmann, Herbert. 1995. Religious Movements in the Middle Ages, Notre Dame: University of Notre Dame Press. [Crossref] , [Google Scholar]), especialmente el capítulo 2. 5. La cruzada albigense tuvo lugar entre 1209 y 1216. Véase el trabajo de Taylor (1999 Taylor, Claire. 1999. “Pope Innocent III, John of England and the Albigensian Crusade (1209–1216).”. In Pope Innocent III and his World, Edited by: Moore, John. 205–28. Brookfield: Ashgate. [Google Scholar]). 6. El estudio de Robert Bartlett (1988) Bartlett, Robert. 1988. Trial by Fire and Water: The Medieval Judicial Ordeal, Oxford: Clarendon. [Google Scholar] provee valiosa información sobre el tema, particularmente el capítulo 5 “The End of the Ordeal: Explanations in Terms of Belief”. De interés es también la obra de William Andrews (1991) Andrews, William. 1991. Old‐Time Punishments, New York: Dorset Press. [Google Scholar], especialmente los capítulos dedicados a las ordalías mediante fuego y agua. 7. Una versión de esta historia presenta Berceo (2001) Berceo, Gonzalo de. 2001. Milagros de Nuestra Señora, Edited by: Gerli, Michael. Madrid: Cátedra. [Google Scholar] en sus Milagros, número VIII. 8. El milagro VII de Berceo representa una variante de esta misma historia. 9. El milagro número XV de Berceo presenta una versión de esta leyenda así como el ejemplo CCII del Libro de los exenplos de Clemente Sánchez de Vercial (1961) Sánchez de Vercial, Clemente. 1961. Libro de los exenplos por A. B. C, Edited by: Keller, Esten. Madrid: CSIC. [Google Scholar]. 10. Una versión más elaborada de este milagro se encuentra en Castigos e Documentos (1952 Castigos e Documentos para bien vivir ordenados por el Rey Don Sancho IV . 1952. Edited by: Rey, Agapito. Bloomington: Indiana University Press. [Google Scholar]: 119–20). 11. Las disputas de carácter teológico entre cristianos y judíos se hicieron frecuentes especialmente durante el siglo XIII. Entre las más nombradas se encuentra la disputa de Barcelona de 1263, la cual se celebró públicamente y no tuvo el resultado esperado por los organizadores. Véase Suárez Fernández (1980 Suárez Fernández, Luis. 1980. Judíos españoles en la Edad Media, Madrid: Rialp. [Google Scholar]: 123–124) y Grayzel (1989 Grayzel, Solomon. 1989. The Church and the Jews in the XIIIth Century. Volumen II (1255–1314), Edited by: Stow, Kenneth. New York: The Jewish Theological Seminary of America. [Google Scholar]: 9–10). 12. Berceo presenta una versión de esta leyenda en Los Milagros, número XVIII. 13. Una versión de este milagro aparece en Berceo número XVI y en el Libro de los exenplos CC. 14. La ley 29.2 del Fuero de Ubeda claramente expresa que si una mujer cristiana mantiene relaciones con un moro o un judío, ambos deben ser castigados con la hoguera (1979 Fuero de Ubeda . 1979. Edited by: Gutiérrez Cuadrado, Juan. Valencia: Universidad de Valencia. [Google Scholar]: 304). En las Siete Partidas, ley 7. 24. 9 se establece que si un judío yace con una cristiana que muera por ello. Pero si es un moro, la primera vez que lo apedreen y la segunda vez que pierda sus bienes, si la cristiana es virgen o viuda. Si es “baldonada”, la primera vez que los azoten y la segunda, que mueran por ello (Carpenter 1986 Carpenter, Dwayne. 1986. Alfonso X and the Jews: And Edition of and Commentary on Siete Partidas 7.24 “De los judíos.”, Berkley: University of California Press. [Google Scholar]: 92). 15. Para un estudio de la representación del musulmán en Las Cantigas, véase el estudio de Bagby (1973) Bagby, Albert. 1973. “The Moslem in the Cantigas of Alfonso X.”. Kentucky Romance Quarterly, 20: 173–207. [Taylor & Francis Online] , [Google Scholar]. 16. Para un análisis del carácter autobiográfico y de la participación del mismo monarca en las historias de las Cantigas véase el estudio de Joseph Snow (1979) Snow, Joseph T. 1979. “The Central Role of the Troubador Persona of Alfonso X in the Cantigas de Santa María.”. Bulletin of Hispanic Studies, 66: 305–16. [Google Scholar]. 17. Carpenter (1984 Carpenter, Dwayne. 1984. “Tolerance and Intolerance: Alfonso X's Attitude Towards the Synagogue as Reflected in the Siete Partidas.”. Kentucky Romance Quarterly, 31: 31–39. [Taylor & Francis Online], [Web of Science ®] , [Google Scholar]: 35), quien estudió la situación de los judíos castellanos según los textos legales alfonsíes, afirma que los judíos que vivieron bajo el reinado de Alfonso X experimentaron un clima de mayor tolerancia que los judíos que vivían en otras partes de Europa. Bagby (1971 Bagby, Albert. 1971. “The Jew in the Cantigas of Alfonso X, el Sabio.”. Speculum, 46: 670–88. [Google Scholar]: 672), por su parte, se cuestiona la política de doble estándar que pudiera haber seguido el monarca. Hatton y Mackay (1983 Hatton, Vikki and Mackay, A. 1983. “Anti‐Semitism in the Cantigas de Santa María.”. Bulletin of Hispanic Studies, LX: 189–199. [Google Scholar]: 198) sostienen a su vez que la actitud mantenida hacia el judío en la Castilla alfonsí difiere poco de la actitud que se mantenía en el resto de Europa. Cabe recordar que, legalmente, la situación de los judíos en la Península durante el siglo XIII no fue siempre la misma. En cuanto a las cantigas que tienen como personaje central a un judío, es lógico que encontremos en ellas el mismo tratamiento que en otras colecciones peninsulares, – en Berceo, por ejemplo –, o en colecciones europeas, pues parecen compartir una misma fuente. 18. Para un estudio de las reformas introducidas por Inocencio III, así como las relaciones del Pontífice con las monarquías europeas, herejes y minorías religiosas, véase el volumen editado por John Moore (1999) Moore, John, ed. 1999. Pope Innocent III and his World, Brookfield: Ashgate Publishing Company. [Google Scholar], especialmente el capítulo 4, que trata de las relaciones con la Península Ibérica. 19. La ley que restringía la salida de los judíos durante la Pascua cristiana fue instituida en 1215 en el IV Concilio de Letrán, así como la ley del signo distintivo y otras concernientes a la convivencia de cristianos y judíos, e incluso las que regulaban el préstamo de dinero (Chazan 1999 Chazan, Robert. 1999. “Pope Innocent III and the Jews.”. In Pope Innocent III and his World, Edited by: Moore, John. 187–204. Brookfield: Ashgate. [Google Scholar]: 192–193). 20. Véase al respecto los textos de Burns (1985) Burns, Robert. 1985. “Epilogue: Apoteosis.”. In The Worlds of Alfonso The Learned and James The Conqueror, 203–209. Princeton: Princeton University Press. [Google Scholar]. 21. En 1247, el Papa Inocencio VIII había concedido a la monarquía castellana el derecho a percibir dos novenos del diezmo eclesiástico para ayudar a costear la guerra contra los musulmanes. Este cobro acabaría convirtiéndose en un tributo mayor y permanente denominado tercias reales (Díaz Ibáñez 1998 Díaz Ibáñez, Jorge. 1998. La organización institucional de la Iglesia en la Edad Media, Madrid: Arco Libros. [Google Scholar]: 49). 22. El concepto de Mismo lo usamos como equivalente de “same” utilizado por Girard (1986 Girard, René. 1986. The Scapegoat, Baltimore: The John Hopkins University Press. [Google Scholar]: 14).
Referência(s)