Artigo Revisado por pares

Constitución testamentaria de fundaciones en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León

2004; Junta of Castile and León; Issue: 2 Linguagem: Espanhol

ISSN

1696-6759

Autores

Teodora Felipa Torres García,

Tópico(s)

Comparative International Legal Studies

Resumo

En el estudio que presentamos se intenta poner de manifiesto como la Ley de Fundaciones de Castilla y Leon, Ley 13/2002, de 15 de julio, se incardina en el movimiento legislativo de regulacion del Derecho de fundaciones que se origina en Europa y al que nuestro Ordenamiento juridico no ha sido extrano. De las diversas formas de constitucion previstas en la Ley, segun que el fundador sea persona fisica o juridica, nos hemos decantado por la constitucion que, reservada unicamente a las primeras, tiene lugar por via de testamento, en cuyo caso la naturaleza del acto fundacional no puede inhibirse totalmente de los caracteres que acompanan al negocio mortis causa, tanto en relacion con la forma como con el contenido. No obstante, de las dos modalidades testamentarias que se regulan, hemos incidido en la llamada constitucion indirecta por ser la que mas peculiaridades plantea, y ello no solo en el momento de otorgar el testamento, sino posteriormente, una vez muerto el fundador, y que consisten en la necesidad de que, o bien el albacea o herederos, o bien el Protectorado, otorguen la escritura publica para proceder a la inscripcion en el Registro de Fundaciones y asi adquirir personalidad juridica la fundacion previamente constituida

Referência(s)