Castigar y perdonar cuando conviene a la república: La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII
2010; Duke University Press; Volume: 90; Issue: 3 Linguagem: Espanhol
10.1215/00182168-2010-022
ISSN1527-1900
Autores Tópico(s)History and Politics in Latin America
ResumoComo su título lo indica, este libro aborda el desarrollo de la justicia penal municipal (siglos XVII y XVIII) en Córdoba, ciudad de la gobernación del Tucumán (parte del Virreinato del Perú hasta 1776 y con posterioridad a esta fecha, del Virreinato del Río de la Plata).El trabajo se introduce con unas consideraciones teóricas sobre el “paradigma estatalista” (p. 16) que ha primado en los estudios sobre la justicia penal durante el Anti-guo Régimen. Conforme a este modelo historiográfico, basado en la estrecha vinculación entre derecho penal y absolutismo en la modernidad, los municipios americanos peri-féricos sólo gozaron de autonomía en los primeros tiempos coloniales, imponiéndose la hegemonía de la justicia penal real con el reinado de Felipe II, a través del nombramiento de regidores y venta de regidurías.Frente a tales postulados, Agüero ofrece el análisis de una judicatura local y peri-férica ejercida por los jueces municipales, con el fin de demostrar las “desviaciones” del modelo de una justicia real y hegemónica de la monarquía absoluta. En lugar de la preva-lencia de unas magistraturas sobre otras, el autor habla de un “cuerpo indiviso” (p. 41) en el que se integran las justicias regias (o justicias mayores: gobernador, corregidor, alcalde mayor) y las locales o corporativas (alcaldes ordinarios del Cabildo). Una de las claves interpretativas para comprender esa “legitimación dual del poder” (state law y community law) en Indias se encuentra en la tradición medieval castellana, que consolidó el poder de los municipios en virtud de los privilegios otorgados por el Príncipe, fuente de toda potestad.Durante la mayor parte del periodo estudiado primó en Córdoba una justicia criminal estrechamente ligada al poder municipal y ejercida por jueces legos elegidos por los vecinos, a su vez miembros de la elite local. Esas “desviaciones” con respecto al modelo institucional regio, que prescribía un sistema judicial letrado e independiente de los poderes locales, obedecieron a circunstancias tales como la distancia de la metrópoli y lejanía de las instancias judiciales superiores, la falta de letrados y la no exigencia de desar-raigo de los jueces inferiores en la jurisdicción de su competencia. A ello debe sumarse la presencia de una sólida aristocracia local (vecinos encomenderos) que monopolizaba los cargos judiciales, el juego de las redes sociales (lazos familiares, de amistad y compadrazgo) que comprendían tanto a los jueces reales como a los locales, la ausencia del concepto de derecho como ley y la “creencia en un orden natural trascendente” (p. 133), bajo cuyos preceptos se confundían delito y pecado.A lo largo de las tres partes que componen el libro, se analizan las magistraturas que desempeñaron la justicia criminal ordinaria en Córdoba del Tucumán, la cultura penal castellano-indiana (por ejemplo, en lo que atañe a los criterios de minoridad, rusticidad y miserabilidad aplicados a los indígenas, induciendo a atenuar las penas salvo cuando afectaba a la integridad de las encomiendas) y el desarrollo de los procesos judiciales. Particularmente, resulta de interés el estudio de las causas criminales, enfatizando en el lenguaje discursivo relativo a delitos y penas y otros aspectos procesales; todo ello condu-cente a demostrar el cumplimiento de lo que Agüero denomina “determinación cultural del derecho”, una praxis sujeta a las costumbres locales. Los procesos seleccionados como muestra permiten delimitar una tipología de delitos y castigos más frecuentes, como resultado de una justicia lega (aunque no desprovista de cierta cultura jurídica), amparada en la doctrina del arbitrio judicial y defensora de lo que convenía a la paz y orden de la república: un orden basado en la primacía de los valores religiosos (la ley divina) y en los intereses de la aristocracia local (encomenderos y hacendados) en un espacio autónomo de poder.Con relación al impacto de las reformas borbónicas en la justicia municipal de Córdoba (pp. 118 – 124), aunque sin obviar los indicios de cambio, Agüero discute algunas posiciones historiográficas que sostienen el reforzamiento del poder central de la monarquía absoluta, exponiendo argumentos que confirman la continuidad del control institucional por parte de las familias principales de la ciudad, a través de las nuevas figuras jurídicas de ámbito local.El autor se basa principalmente en documentación del Archivo Histórico de Córdoba, Argentina: fondos de Protocolos de las Escribanías de número y de Libros del Crimen, 1664 – 1810, y serie de Gobierno. A ello se suma una importante colección de fuentes impresas y bibliografía referida a la historia jurídica y al gobierno y sociedad colonial.En síntesis, un libro interesante y útil para los especialistas en derecho indiano y sus relaciones con la judicatura peninsular y regia, así como para el estudio de las elites coloniales.
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