La arbitrariedad del no punir Sobre las obligaciones de tutela penal de los derechos fundamentales
2014; SciELO; Volume: 9; Issue: 18 Linguagem: Espanhol
10.4067/s0718-33992014000200005
ISSN0718-3399
Autores Tópico(s)Comparative constitutional jurisprudence studies
ResumoTanto la Corte interamericana de San Jose cuanto el Tribunal europeo de derechos humanos de Estrasburgo han desarrollado la idea segun la cual del deber estatal de respetar los derechos reconocidos en las respectivas convenciones institutivas derivaria una obligacion de tutelar penalmente, cuanto menos los mas fundamentales de tales derechos. Mas en particular, los Estados tendrian no solo el deber convencional de incriminar las conductas lesivas de los derechos a la vida, a no ser sometido a tortura, a la libertad personal y sexual, etc., sino tambien el deber de investigar las conductas agresivas de tales derechos - ejecutadas por funcionarios publicos o por particulares -, de perseguir penalmente a los sujetos individualizados como responsables y de sancionarlos con penas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos. La presente contribucion analiza la jurisprudencia paralela de las dos Cortes en la materia y los argumentos mas recurrentes utilizados en sus respectivas sentencias, y luego se cuestiona sobre la problematica justificacion de tal cambio de paradigma en la funcion tradicionalmente atribuida a los derechos humanos en el discurso penal, que de instrumento de defensa del individuo contra la potestad punitiva estatal se convierten aca en un factor que reclama la intervencion del derecho penal frente a la eleccion estatal de no punir
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