Artigo Acesso aberto

Pedro I ante los enfrentamientos entre concejos y prelados castellanos

2000; Spanish National Research Council; Volume: 30; Issue: 1 Linguagem: Francês

10.3989/aem.2000.v30.i1.498

ISSN

1988-4230

Autores

Ana Arranz Guzmán,

Tópico(s)

Early Modern Spanish Literature

Resumo

los procuradores de las ciudades en Cortesa En relación con la primera, es decir, con la jurisdicción, los ciudadanos subrayan una y otra vez que la injerencia de los prelados en ella conlleva, además del menoscabo general de la jurisdicción regia, una serie de graves consecuencias, tales como: el que se les permitiera juzgar en pleitos temporales; el apresamiento indebido de laicos; la utilización de las iglesias como refugios de delincuentes; el abuso del arma de la excomunión.En cuanto a los asuntos económicos y fiscales, los que más asiduamente se plantearon fueron: el exceso de excusados de algunas iglesias, que tanto perjudicaban a los concejos debido a que la percepción de impuestos se llevaba a cabo por el sistema de encabezamiento; los portazgos; los diezmos; el beneficiarse de los bienes comunales sin participar en las obras de la comunidad, etc.La causa de los atropellos realizados por los eclesiásticos en materia jurídica no se debía a la falta de una legislación civil que lo contemplara, sino a la complejidad de ésta y, por supuesto, a la no siempre observancia de la misma.En las Partidas, Alfonso X ya había dedicado cuatro leyes a dicho tema: sobre las franquezas que poseían los clérigos para juzgar en pleitos temporales, en espirituales, y en aquellos relativos a los pecados^ No parece que existiera duda alguna en lo concerniente a cuestiones espirituales o de "pecado", pero sí sobre las temporales^ No es necesario culpar al poder civil o al eclesiástico exclusivamente de una particular falta de escrupulosidad a la hora de delimitar sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, ya que por ambas partes siempre hubo un deseo, más o menos velado, de ampliar sus atribuciones, provocando, a lo largo del Medievo faltas en los dos terrenos, lo que no quita que, por lo general, los ciudadanos acusaran al clero de ser el principal causante de una parte de los males que padecían^'.^Al tema del eco que tuvieron tales denuncias en cortes dediqué un capítulo de mi tesis: Cortes medievales castellano-leonesas: participación eclesiástica y mentalidades religiosas, defendida en Alcalá de Henares en 1988, pp. 323-386.Y más recientemente en Clérigos y laicos en las Cortes castelano-leonesas: la confi i ai vi dad como hilo conductor, "El reino de León en la Alta Edad Media", IX, León, 1997, pp.637-717.'I, leyes VI, LVI, LVII, LVIII y LIX.•' ^Parece que no existió duda sobre los juicios de herejía, simonía, sacrilegio, adulterio, etc. Nadie negaba que todos aquellos que, en general, concernían a artículos de fe o a sacramentos fuesen materia exclusiva de los jueces eclesiásticos."El pensamiento que sobre el tema imperaba en los medios eclesiásticos se conoce perfectamente por la legislación conciliar.Los concilios, del mismo modo que las cortes,

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