Nota a la sentencia Icesave del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) de 28 de enero de 2013. Garantía de depósitos bancarios, discriminación territorial y deuda soberana tras la crisis financiera en Islandia

2013; Center for Political and Constitutional Studies; Volume: 17; Issue: 46 Linguagem: Espanhol

ISSN

1989-5569

Autores

María Elvira Méndez Pinedo,

Tópico(s)

Human Rights and Immigration

Resumo

La cuestion clave decidida por el Tribunal de la Asociacion Europea de Libre Comercio (AELC) en su sentencia Icesave fue si la legislacion bancaria europea obligaba en 2008 a los Estados miembros de la Union Europea (EU) y por ende del Espacio Economico Europeo (EEE) a nacionalizar la deuda dejada por el colapso del banco Landsbanki en el Reino Unido y los Paises Bajos (sucursales Icesave) cuando esta deuda carecia de una conexion con la economia de Islandia y su territorio. ?Imponia el Derecho europeo (UE / EEE) en aquel momento y lugar la obligacion de convertir parte de esa deuda bancaria privada (depositos garantizados) en deuda soberana? La respuesta, al menos en el caso islandes y por acontecimientos juzgados en el marco de la anterior Directiva 94/19/CE sobre sistemas de garantia de depositos, es negativa. El Tribunal estima ademas que tampoco existio discriminacion ni bajo el ambito de la Directiva en cuestion (que no se aplico siquiera) ni bajo la prohibicion general de discriminacion del Articulo 4 Acuerdo EEE (por fallar el test de comparacion). Este articulo argumenta que, si bien la conclusion del Tribunal es acertada, deja sin elaboracion juridica dos cuestiones juridicas esenciales. En primer lugar, la discriminacion por territorio es una categoria distinta que no esta prohibida por el Derecho UE/EEA. En segundo lugar, estamos ante una cuestion de competencias reservadas de forma exclusiva al Estado. Dado que la legislacion bancaria europea entonces en vigor dejaba intactos los poderes soberanos fiscales y presupuestarios de los Estados de la UE/EEE, las medidas de emergencia adoptadas por Islandia cayeron fuera del ambito de aplicacion del Derecho europeo. La efectividad del Derecho europeo no puede extenderse ilimitadamente para imponer la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho UE/EEA en estas circunstancias.

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