El Control de Constitucionalidad de las omisiones legislativas

1991; Centro de Estudios Constitucionales; Issue: 8 Linguagem: Espanhol

ISSN

0214-6185

Autores

M.a Ángeles Ahumada RuIz,

Tópico(s)

Administrative Law and Governance

Resumo

o de la inconstitucionalidad por omision. Los sujetos legitimados en este proceso son el Presidente de la Republica, el Defensor del Pueblo y, en su caso (supuestos en que se vean afectados los derechos de las regiones autonomas), los presidentes de las asambleas regionales. El Tribunal Constitucional debera verificar si efectivamente se ha producido un incumplimiento de la Constitucion a consecuencia de la no adopcion de las medidas legislativas necesarias para hacer efectivas las normas constitucionales. La sentencia estimatoria es una sentencia meramente declarativa, verificadora, dirigida a poner en conocimiento del organo legislativo competente la inconstitucionalidad de su incumplimiento del deber de legislar ». Las diferencias son muy notables respecto del tratamiento de la omision legislativa segun el texto constitucional anterior a la reforma de la Constitucion operada por la ley constitucional n° 1/82 de 30 de septiembre. El antiguo art. 146.b reconocia como competencia del Consejo de la Revolucion, en tanto que garante del cumplimiento de la Constitucion, el velar por la emision de las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas constitucionales, pudiendo a tal fin formular «recomendaciones» y aun, instar la emision de tales medidas legislativas en un tiempo razonable (antiguo art. 279 CP »). 2. ?QUE OMISIONES SON RECURRIBLES? Coinciden los autores en senalar que no cabe la alegacion de un «simple deber general de legislar». La inconstitucionalidad de las omisiones legislativas, en la interpretacion de J. J. GOMES CANOTILHO, derivaria ex art. 283 CP del «no cumplimiento de normas que de forma permanente y concreta vinculan al legislador a la adopcion de medidas legislativas concretizadoras de la Constitucion», seria preciso pues, distinguir estas de aquellas otras omisiones o, mejor dicho, de aquel incumplimiento de la Constitucion derivado de la no actuacion de normas-fin abstractamente impositivas. El razonamiento del que parte este autor es que el incumplimiento de los fines y objetivos de la Constitucion, aunque tambien inconstitucional, no es fiscalizable a traves de esta accion abstracta de control de inconstitucionalidad puesto que su concretizacion depende esencialmente de factores de oportunidad y de confrontacion de opciones politicas. No solo tiene relevancia el tipo de mandato sin tambien el tipo de norma constitucional del que se hace descender, no todos los autores opinan que fundamento em violacao de direitos das regioes autonomas, dos presidentes das assambleias regionais, o Tribunal Constitucional aprecia e verifica o nao cumprimento da Constitucao por omissao das medidas legislativas necessarias para tornar exequiveis as normas constitucional 2. Quando o Tribunal Constitucional verificar a existencia de inconstitucionalidade por omissao. dara disso conhecimento ao orgao legislativo competente. 33 A esta competencia del Tribunal se refieren los arts 67 y 68 de la ley del Tribunal Constitucional, ley n° 28/1982 de 15 de noviembre. 14 Establecia este articulo que: «Quando a Constitucao nao estiver a ser cumprida por omissao das medidas legislativas necessarias para tornar exequiveis as normas constitucionais, o Conselho da Revolucao podera recomendar aos orgaos legislativos competentes que as emitam em tempo razoavel».

Referência(s)