El principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española

1983; Center for Political and Constitutional Studies; Issue: 100 Linguagem: Espanhol

ISSN

1989-0656

Autores

Enrique Alonso García,

Tópico(s)

Legal processes and jurisprudence

Resumo

SUMARIO: I. INTRODUCCION.—II. LA CLAUSULA GENERAL DE IGUALDAD: II. 1. Test de la desigualdad: A) Igualdad en la ilegalidad. B) Las potestades discrecionales, las regladas y la desviacion de poder: la prueba de la arbitrariedad.—II. 2. Test de la relevancia-. A) Cuando debe probarse la relevancia: a) El cambio de precedente; b) La interpretacion de grupos normativos; c) El requisito esencial: que se trata de un supuesto de hecho distinto. B) Consecuencias practicas de la exigencia de la relevancia: a) Prueba de la relevancia y prueba de la razonabilidad; b) No se trata de una carga de la prueba.—II. 3. Test de la razonabilidad en sentido amplio: su origen y universalidad.—II. 3. a) La tecnica de las presunciones «iuris et de iure»: su funcionalidad para proteger el contenido esencial de der$chos distintos de la igualdad.—II. 3. W El test de la racionalidad (no razonabilidad): la irrazonabilidad de la desigualdad como irracionalidad entre medios (desigualdad) y fines (finalidad de la norma). 'La relacion teleologica entre los supuestos de hecho y las consecuencias juridicas.—II. 3. c) El test de la razonabilidad (no racionalidad) en sentido estricto: el examen directo de la constitucionalidad de las razones alegadas por el legislador.—II. 3. d) ?Son realmente diferentes ambos test?-. A) La persecucion de fines o la alegacion de razones que la Constitucion prefigura y dibuja. B) Los valores constitucionales contrapuestos. C) Los intereses o valores constitucionales legitimos y su conexion con los constitucionales. II. 4. La clausula de igualdad, la «alternativa menos gravosa» y la proporcionalidad. A) La utilizacion de alternativas en supuestos identicos. B) La no utilizacion de la tecnica de la alternativa menos gravosa en el test de la razonabilidad.— II. 5. Idoneidad y proporcionalidad de la desigualdad: su introduccion en la clausula de igualdad; su extension a desigualdades que no afectan a otros derechos fundamentales.—II. 6. La naturaleza logica o empirica de la relacion. II. 7. El tiempo y la clausula de igualdad.—III. LAS CLAUSULAS ESPECIFICAS DEL-ARTICULO 14. Lu «condicion social o economica» como clausula general. Duplicacion de menciones de la igualdad en la Constitucion; en especial la desigualdad en la filiacion.—III. 1. La especial facilidad de la prueba: ' la no necesidad de probar la relevancia de la desigualdad.—III. 2. El problema de la prueba de la arbitrariedad: los «patrones» de conducta discriminatoria.—III. 3. La especial afirmacion de los valores igualitarios de las clausulas especificas del articulo 14.—III. 3. a) La desaparicion del test de la racionalidad.—III. 3. b) La especial irrazonabilidad de las desigualdades especificas.—III. 4. La definicion de los conceptos y el estudio de los valores protegidos por las clausulas especificas; la intercambiabilidad de clausulas constitucionales y la desigualdad en el ejercicio de derechos constitucionales (art. 149.1.1.a CE).—IV. IGUALDAD o INTBGBACION: EL PBOBLEMA DE LAS DISCRIMINACIONES BENIGNAS o FAVORABLES Y EL ARTICULO 9.2 PE LA CONSTITUCION. La especial legitimidad del legislador para establecerlas y especial legitimidad del Tribunal Constitucional para anularlas.—V. EL PROBLEMA DEL ALCANCE DE ARTICULO 14 A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES: LA ACCION LEGISLATIVA.—V. 1. La Administracion Publica en las relaciones privadas.—V. 2. Negocios, juridicos «intervenidos» por el legislador.— V. 3. La libertad contractual general, el articulo 1.255 del Codigo civil y el Orden Publico Constitucional.—VI. LA IGUALDAD ENTRE LOS PARTICULARES: LA ACCION JUDICIAL.

Referência(s)