La legislación mexicana civil y la maternidad sustituta
2013; Elsevier BV; Volume: 35; Linguagem: Espanhol
ISSN
2594-1518
AutoresContreras López, Raquel Sandra,
Tópico(s)Ethics and bioethics in healthcare
ResumoLa ciencia juridica y el derecho positivo en cada epoca y lugar determinado se encuentran en la necesidad de regular los hechos sociales que impactan al grupo humano en el que se generan estos. Un claro ejemplo de ello, en la actualidad, lo han propiciado los avances de la ciencia y la tecnologia. Por lo anterior, el sistema juridico mexicano ha dado pasos en la regulacion de las materias relativas al empleo de las tecnicas de reproduccion asistida y la intervencion de una segunda mujer en el proceso de la gestacion, hecho social mas conocido como maternidad subrogada. Fue asi que en el ano de 1997, en el Codigo Civil de la Entidad Federativa de Tabasco se autorizo el empleo de las tecnicas de reproduccion asistida y la intervencion de una segunda mujer en el proceso de la gestacion, estableciendo la fi liacion entre quienes solicitan el empleo de dichas tecnicas y el producto de la gestacion. Luego de ello, otros codigos civiles y familiares de los Estados Unidos Mexicanos han regulado las fi guras en cita; entre los que autorizan las primeras, pero no contemplan la maternidad sustituta, se encuentran los Codigos civiles del Distrito Federal y Queretaro, asi como los Codigos Familiares de Zacatecas y Sonora. Entre los que se pronuncian a favor de ambas fi guras estan el Codigo Civil de Tabasco y el Codigo Familiar de Sinaloa. Y fi nalmente, los que regulan el empleo de las tecnicas de reproduccion asistida, pero se pronuncian en contra de la fi gura de la maternidad sustituta, estan los Codigos Civil y Familiar de las Entidades Federativas de Coahuila de Zaragoza y San Luis Potosi
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