El título XXI de la Segunda partida y la frustración política deAlfonso X
1993; Liverpool University Press; Volume: 70; Issue: 4 Linguagem: Espanhol
10.1080/1475382932000370393
ISSN1469-3550
AutoresGladys I. Lizabe De Savastano,
Tópico(s)Classical Studies and Legal History
ResumoClick to increase image sizeClick to decrease image size Notes1. Peter Linehan ha llamado la atención sobre el modo en que Alfonso X manipuló la devoción religiosa en beneficio de sus propios objetivos políticos: ‘The Politics of Piety: Aspects of the Castilian Monarchy from Alfonso X to Alfonso XI’, en Homenaje a Alfonso X el Sabio, RCEH, IX (1985), 385–404 (en especial, 385–89 y 393–96); de la misma forma Román Piña Homs habla de los ‘resortes del poder’ en los que se apoya Alfonso X para conseguir su cometido; Alfonso el Sabio y Ramón Llull. Su concepción de la justicia y del orden social, Serie Ensayos 7 (Palma de Mallorca: Facultad de Derecho, 1984), 28–29 y 32.2. Primera Crónica General de España, ed. Ramón Menéndez Pidal, con un estudio actualizador de Diego Catalán, Fuentes Cronísticas de la Historia de España, I, 2 vols (Madrid: Seminario Menéndez Pidal/Gredos, 1977), II, cap. 1132, pág. 772. Para el origen y/o consolidamiento de la nobleza hispánica, véanse Angela García Rives, ‘Clases sociales en León y Castilla (siglos X-XIII)’, RABM, XLI (1920), 372–93; Salvador de Moxó, ‘La nobleza castellana en el siglo XIV’, Anuario de Estudios Medievales, VII (1970–71), 493–511; Santiago Sobrequés i Vidal, ‘La nobleza catalana en el siglo XIV’, Anuario de Estudios Medievales, VII (1970–71), 513–31; María Concepción Quintanilla Raso, ‘Estructuras sociales y familiares y papel político de la nobleza cordobesa (siglos XIV y XV)’, en En la España medieval. Estudios en memoria del Profesor D. Salvador de Moxó, 3 vols (Madrid: Universidad Complutense, 1982), Vol. III, 331–52. En un ámbito más amplio, véase John B. Freed, ‘The Origins of the European Nobility: The Problem of the Ministerials’, Viator, VII (1976), 211–41, y la serie de artículos del volumen Knighthood in Medieval Literature, ed. W. H. Jackson (Woodbridge: D. S. Brewer, 1982). Charmaine Lee ha realizado la recención de este último en Medioevo Romano, IX (1984), 315–17.3. Antonio Ballesteros-Beretta, Alfonso X el Sabio (Barcelona: Salvat/Murcia: Academia Alfonso X el Sabio/Madrid: CSIC, 1963), 108–09.4. La romanización de las leyes fue una tendencia común en los reinos occidentales de los siglos XII y XIII. Su doctrina iba en contra del particularismo defendiendo la centralización del poder o reductio ad unum, concepto tan caro a Alfonso X. Uno de los centros más influyentes y de mayor difusión de las nuevas ideas fue Boloña, de donde vino a la corte alfonsí el maestro Jacobo de las Leyes. Ilustre miembro del equipo del rey Sabio, compuso unas Flores del derecho o de las leyes que influyeron en las Siete partidas. Véanse E. N. van Kleffens, Hispanic Law until the End of the Middle Ages (Edinburgh: Edinburgh U. P., 1968), 5 y 173–81; Maestro Jacobo, Obra dels alcayts e dels Jutges, versión catalana del siglo XIII, hasta ahora inédita, de las ‘Flores de las Leyes’, ed. Pompeyo Claret Martí (Barcelona: Tipografía de Santiago Vives), 7–10. Sin fecha de edición, la dedicatoria del propio Claret Martí a la British Library reza 17 de mayo de 1927. Como ya he dicho en otro estudio, no he hallado material que sugiera la influencia de dicha obra en el título XXI de la Segunda partida.5. Mis citas provienen de Las siete partidas del Rey d. Alfonso el Sabio, glosadas por el licenciado Gregorio López, en Los códigos españoles concordados y anotados, ed. Pedro Gómez de la Serna, 12 vols (Madrid: Rivadeneyra, 1849–51), Vol. II, Prólogo general, pág. 2. De ahora en más, el número romano minúscula indica el título, el arábigo, la ley. Para la Séptima partida he utilizado el tomo III de la edición de la Real Academia de la Historia de Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos (Madrid: Imprenta Real, 1807).6. Mis citas de la Crónica del rey don Alfonso décimo provienen de la edición de Cayetano Roseli, en Crónicas de los Reyes de Castilla, desde don Alfonso el Sabio hasta los Católicos don Fernando y doña Isabel, I, Biblioteca de Autores Españoles LXVI (Madrid: Rivadeneyra, 1875), caps. 22–37 (en especial, cap. 23, pág. 20).7. José Luis Martín, ‘Economía y sociedad de la época alfonsina’, en Alfonso X y su época, ed. Javier Faci, Revista de Occidente, número extraordinario, XI (diciembre 1984), 29–41.8. Julio Valdeón Baruque, Los conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIV y XV (Madrid: Siglo Veintiuno Editores, 1983), cap. IV (en especial pág. 54).9. La traición al rey como traición a Dios no era nueva para Alfonso X sino que tenía antecedentes bíblicos; el mismo monarca citaba en la Segunda partida las palabras de Salomón: ‘Con todas vuestras voluntades amad a Dios, e non oluidedes a los Reyes, que tienen su lugar en tierra’, palabras que los legisladores alfonsíes interpretaban, con el agustinismo característico del siglo, como que ‘ningun ome non podría amar a Dios complidamente, si non amasse a su Rey’ (xiii, 14). Un aviso semejante había predicado el Apóstol San Pablo al pedir al pueblo ‘que amassen a los Reyes con todos sus coraçones … [porque aquellos] que assi non lo fiziessen, non amarían derechamente a Dios, nin a su Señor natural’ (xiii, 14). Interesantes páginas al concepto alfonsí del origen divino de la autoridad real ha dedicado Joaquín Gimeno Casalduero, La imagen del monarca en la Castilla del siglo XIV, Selecta de la Revista de Occidente, XL (Madrid: Revista de Occidente, 1972), 24–45.10. Un sentimiento semejante permeaba la historia alfonsí; en la Estoria de España se afirmaba: Estonce Costancio echó dessi quantos sacrificaran, et non quiso tener en su conpanna si no los que no avien sacrificado; ca dizie que no eran pora servir sennor, ni serien leales all emperador los que eran falsos et traidores a su Dios. Citado por Reinaldo Ayerbe-Chaux en su edición al Libro del conde Lucanor, Clásicos Alhambra 21 (Madrid: Alhambra, 1982), 289, nota 240. Francisco Rico ha señalado un concepto esencial a la General estoria que me parece aplicable a la Segunda partida y que echa luz sobre la equivalencia traición del rey-traición divina. En la primera de estas obras, Jesús aparece como el elemento divisor de la historia. En la segunda, teniendo en cuenta tal función divisoria, nos hallamos con un rey, Alfonso, que como Jesús, ocupa el lugar central no ya en el curso de la historia universal sino en el ámbito terrenal y en el cuerpo social al ser cabeza del reino. Véase Alfonso el Sabio y la ‘General estoria’, Colección Letras e Ideas, Minor 3 (Barcelona: Ariel, 1972), 73.11. Ballesteros-Beretta, op. cit., 1015.12. Vegecio es el único autor que aparece citado en el título XXI de la Segunda partida al hablarse de la necesidad de vergüenza en el buen caballero (ley 2). Además, el escritor latino es uno de los pocos que don Juan Manuel nombra en su producción literaria; en el Libro del cavallero et del escudero, el caballero anciano recomendaba a un escudero leer ‘un libro [el Epitoma rei militaris] que fyzo un sabio que dizen Vejeçio’ para saber lo que pertenecía a ‘la cavalleria conplidamente’ (cap. 19). Véase Don Juan Manuel, Libro del cavallero et del escudero, en Cinco tratados, ed. Reinaldo Ayerbe-Chaux (Madison: Hispanic Seminary of Medieval Studies, 1990). Le estoy muy agradecida a Reinaldo Ayerbe-Chaux por la fotocopia anterior a la publicación de su edición del tratado caballeresco juanmanuelino y de la cual provienen mis citas.13. Este concepto es de tal envergadura que Aquilino Iglesia Ferreiros ha llegado a la conclusión de que ‘el hilo conductor de toda la materia de los libros segundo y tercero del Espéculo, [y del] libro segundo de las Partidas es la idea de fidelidad al monarca’; en Historia de la traición regia en León y Castilla, Monografías de la Universidad de Santiago de Compostela 7 (Santiago de Compostela: Universidad de Santiago, 1971), cap. IV (en especial, págs. 172–224). Ahora bien, la esencia hispánica parece estar definida por la lealtad, de la cual afirmaba el conde Fernán González, ‘nos preciamos de siempre, et assi sea pora siempre’, y que debía ser guardada por sobre todo ‘ca maguer que muere la carne, la maldad que omne faze nunqua muere, et fincan dell sus parientes con muy mal heredamiento’ (véase nota 2, Estoria de España, cap. 717, pág. 419).14. Véanse los Castigos e documentos para bien vivir ordenados por el rey don Sancho IV, ed. Agapito Rey, Indiana University Publications, Humanities Series 24 (Bloomington, Indiana: Indiana U. P., 1952), cap. XL (en especial, págs. 74, 80 y 187).15. En el primero de ellos, se presentan dos caballeros, que habiendo ido con su señor leproso a Tierra Santa y no teniendo más de ‘lo que levaron de su tierra’, se alquilaban ‘cada día … en la plaça’ mientras que un tercero ‘fincava con el conde, et de lo que ganavan de su alquilé governavan a su sennor et a sí mismos. Et cada noche vannavan al conde et alinpiávanle las llagas’. De modo semejante, para ejemplificar la inviolabilidad del voto o juramento de lealtad caballeresca, se presenta el caso de un padre y su hijo caballero que servían a señores distintos, mas ‘porque las maneras et los fechos del mundo duran poco en un estado … ovo desabenençia entre aquellos dos sennores’. Desencadenado el enfrentamiento, el hijo, viendo que su padre estaba por matar a aquel de quien él había recibido la caballería, ‘menbrándose de la lealtad que avía de fazer, olbidó et echó tras las cuestas el debdo de la naturaleza de su padre … et … dio tan grand ferida a su padre por las espaldas, que passó todas las armaduras et todo el cuerpo’. Mis citas son de la edición de Reinaldo Ayerbe-Chaux (véase nota 10, 394–405, en especial, 397, y 515–17, en especial 516). Sobre la complejidad del modelo e ideas caballerescas presentan ideas sugestivas: Johan Huizinga, ‘The Political and Military Significance of Chivalric Ideas in the Late Middle Ages’, en Men and Ideas. Essays on History, the Middle Ages, the Renaissance, trans. James S. Holmes and Hans van Marle (New York: Harper & Row, 1970), 196–206.16. Joseph F. O'Callaghan, ‘Alfonso X and the Castilian Church’, Thought, LX (1985), 417–29 (en especial, 422–23); y Peter Linehan, The Spanish Church and the Papacy in the Thirteenth Century, Cambridge Studies in Medieval Life and Thought, 3rd Series, 4 (Cambridge: Cambridge U. P., 1971), caps. VI-IX (en especial, pág. 218), y ‘The Spanish Church Revisited: The Episcopal Gravamina of 1279’, en Spanish Church and Society, 1150–1300 (London: Variorum Reprints, 1983), 127–47.17. Linehan, ‘The Episcopal Gravamina’, 132.18. Linehan, ibid., 141–47.19. Derek W. Lomax, Las órdenes militares en la Península Ibérica durante la Edad Media, Instituto de Historia de la Teología Española, Subsidia 6 (Salamanca: Universidad Pontificia, 1976), 67–68. Según Lomax, la Orden de Santa María de España fue ‘la única orden naval de las hispánicas’ que se unió en 1280 con la Orden de Santiago (67).20. En el ceremonial caballeresco promocionado por diversos Pontificales, el consagrante era un sacerdote que tocaba y bendecía la espada, y hacía caballero al defensor. El Pontifical de la Curie romaine au XIII siècle establecía específicamente que el futuro caballero ‘debet in ipsa basilica pernoctare orationibusque vacare’. Al día siguiente, ‘audita missa, archipresbiter, si presens fuerit, vel prior canonicorum dicte basilice’ pronuncia una serie de oraciones y pide la bendición divina para el que aspira a la orden de caballería. A continuación, el oficiante religioso da la ‘alapam vel collatam’ y toma el juramento del que debería ‘ecclesiarum, viduarum, pupillorum et orfanorum esse defensor atque in necessitatibus propugnator et virilis adiutor’. Tras este juramento, el mismo oficiante entrega y ciñe la espada diciendo: ‘Accipe gladium … per nostras manus licet indignas, vice tamen et auctoritate apostolorum consecratas’ (mi énfasis). La ceremonia finaliza con el beso del oficiante y con la entrega, en las gradas del templo, de las espuelas doradas ‘de manu alicuius antiqui milites astantis’. Véase Michel Andrieu, Le Pontifical romain au Moyen-Age, Studi e Testi 86–88 y 99 (Città del Vaticano: Biblioteca Apostolica Vaticana, 1938, 1939–40), 87, (1940), 579–81.Frente a esta ceremonia de investidura, el rito inicial del título XXI, ley 13, se abría con el baño, el lavado de cabeza y la colocación del futuro caballero ‘en el mas apuesto lecho que pudieren auer’. A ello seguía como en el tipo ‘laico-religioso’, la vestimenta y calzado por parte de los caballeros de aquel que recibía este ‘alimpiamiento’ porque ‘es significança … la obra que paresce de fuera, a lo que tienen dentro en las voluntades’, y luego, la ida ‘a la Eglesia, en que ha de recebir trabajo, velando e pidiendo merced a Dios, que le perdone sus pecados, e que le guie, porque faga lo mejor, en aquella Orden que quiere recebir’. A continuación de la vigilia, la ley 14 establecía: luego que fuere de dia, deue primeramente oyr su Missa, e rogar a Dios, que le guie sus fechos para su seruicio. E despues ha de venir el que le ha de fazer Cauallero, e preguntarle, si quiere rescebir Orden de Caualleria, e si dixere si, hale de preguntar, si la manterna, assi como deue mantener; e despues que gelo otorgare deuele calçar las espuelas, o mandar a algund Cauallero, que gelas calce … E de si, hale de ceñir el espada … E desque el espada le ouieren ceñido, deuenla sacar de la vayna, e ponerla en la mano diestra, e fazerle jurar estas tres cosas … E quando esto ouiere jurado, deuele dar vna pescoçada … diziendo, que Dios le guie al su seruicio, e le dexe complir lo que alli le prometio: e despues desto hale de besar … E esso mismo han de fazer todos los Caualleros, que fueren en aquel lugar … Consúltense, además, Léon Gautier, La chevalerie (Paris: Victor Palmé, éditeur, 1884), 270–339; Bernabé Martínez Ruiz, ‘La investidura de armas en Castilla’, Cuadernos de Historia de España, I–II (1944), 190–221 y los imprescindibles estudios de Jean Flori, sobre todo: ‘Chevalerie et liturgie: remise des armes et vocabulaire “chevaleresque” dans les sources liturgiques du IXe au XIVe siècles’, Le Moyen Age, XXXIII (1978), 247–78 y 409–42; ‘Pour une histoire de la chevalerie: l'adoubement dans les romans de Chrétien de Troyes’, Romania, C (1979), 21–53; ‘Les Origines de l'adoubement chevaleresque: étude des remises d'armes et du vocabulaire que les exprime dans les sources historiques latines jusqu'au début du XIIIe siècle’, Traditio, XXXV (1979), 209–72, y L'Idéologie du glaive: préhistoire de la chevalerie, Travaux d'Histoire Éthico-Politique 43 (Genève: Droz, 1983).21. En mi tesis doctoral inédita, comento ciertos aspectos ideológicos del De laude novae militiae que dan luz sobre el ideal caballeresco de compromiso religioso y que en la Península Ibérica fue postulado por Ramon Llull en su Llibre qui és de l'orde de cavalleria (‘Don Juan Manuel y la tradición de los tratados de caballería: el Libro del cavallero et del escudero en su contexto’ [Syracuse, New York: Syracuse University, 1988], cap. 3, en especial, 119–44).22. Barbara W. Tuchman, A Distant Mirror. The Calamitous 14th Century, Penguin Books (Suffolk: The Chaucer Press, 1985), prefacio y caps. 1–3.23. Antonio Antelo Iglesias, ‘El ideal de la Edad Media al Renacimiento en la historia de España’, Cuadernos de Historia, Anejos de la revista Hispania 1 (Madrid: CSIC, 1967), 37–43 (en especial, 37).24. Jerry R. Craddock, ‘La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio’, AHDE, LI (1981), 365–418 (en especial, 400). El borrador de esta investigación fue leído en Londres, en marzo de 1987, en ‘The Hispanic Medieval Research Seminar’. A su director, el Profesor Alan Deyermond y a sus integrantes, mis sinceras gracias. Hago extensivo mi agradecimiento al Profesor L. P. Harvey y al Dr Barry Taylor así como lo reitero para el Profesor Deyermond por los sagaces comentarios durante mi ponencia y los realizados a la presente versión. Por último, este artículo debe buena parte de su existencia a los buenos auspicios del Profesor Alfonso D'Agostino, Ordinario de Filologia Romanza en la Università degli Studi di Milano, que me facilitó gentilmente el acceso a la Biblioteca de la mencionada Universidad.
Referência(s)