Artigo Revisado por pares

Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)

2011; Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental; Issue: 1 Linguagem: Espanhol

ISSN

1989-5666

Autores

Berta Marco Ciria,

Tópico(s)

Finance, Taxation, and Governance

Resumo

La presente ley tiene por objeto la modificacion de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragon, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragon y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenacion del Territorio de Aragon, a fin de garantizar el siempre dificil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montana y los proyectos de nieve en los centros de esqui y montana. Siendo de aplicacion a los planes o proyectos de centros de esqui y montana cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaido declaracion de interes supramunicipal ni declaracion de interes general. (Disp. transitoria unica). Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turistica, ha contribuido notablemente a la promocion del deporte, a la creacion de puestos de trabajo y al asentamiento de poblaciones a su alrededor, y que ello, ha beneficiado sin duda al tejido economico e industrial de las regiones del Pirineo y de la montana turolense de la region Pero, por otro lado, los grupos conservacionistas de Aragon no estan de acuerdo con que este desarrollo se haga a cualquier precio, y reivindican que se tenga en cuenta la fragilidad de muchos de estos territorios y los peligros que pueden suponer para el medio ambiente. Con el objetivo de desarrollar una normativa que intente conciliar sendos controvertidos aspectos: el desarrollo de las zonas de montana y la sostenibilidad ambiental, el Gobierno de Aragon constituyo el 14 de abril de 2009 una mesa de debate, denominada “Mesa de la Montana”, cuyos integrantes respondian de la mejor manera posible a la representacion de todos los intereses en juego. Dicha mesa estaba formada por entidades del mundo empresarial, los municipios del Pirineo y de Teruel, la Federacion de Montanismo, la Plataforma en Defensa de la Montana, el Instituto Pirenaico de Ecologia y los sindicatos agrarios. El resultado de esta Mesa fue la elaboracion de unos criterios que habrian de cumplir los proyectos de nieve de esqui y de montana y que debian ser introducidos en la normativa al respecto lo mas rapidamente posible. Pues bien, fruto de estas conclusiones, es precisamente esta Ley. Los cambios que se introducen versan sobre la exigencia de establecer medidas tendentes a consolidar y mejorar el sistema de nucleos de poblacion, asi como la potenciacion de medidas que favorezcan los usos hoteleros o de alojamientos turisticos en sus diferentes modalidades, frente a los residenciales. Tambien, se hace referencia a la necesidad de desarrollar unos parametros urbanisticos que presten especial atencion a la proteccion del paisaje urbano y a las caracteristicas constructivas de cada territorio. Ademas, la declaracion de interes de los centros de esqui y de montana se hara en estricto cumplimiento de los criterios y limites establecidos en la normativa de ordenacion del territorio y urbanistica, adaptando lo maximo posible las instalaciones propuestas a la morfologia de la montana. Finalmente, advertir que segun la modificacion introducida en la Ley de Turismo de Aragon los planes o proyectos de centros de esqui y montana, de pistas de esqui, remontes y telefericos y construcciones asociadas a los mismos estaran sometidos, en todo caso, a evaluacion ambiental o evaluacion de impacto ambiental, segun proceda. Entrada en vigor: 22 de marzo de 2011 Normativa afectada: Se modifica el articulo 51 de la Ley 6/2003 de 27 de febrero del Turismo de Aragon, y se crea una nueva disposicion adicional decimotercera en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragon, y una disposicion adicional novena en la Ley 4/ 2009, de 22 de junio, de Ordenacion del Territorio de Aragon. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en la presente Ley

Referência(s)