Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 14 de abril de 2011, asunto C-343/2010, por la que se declara el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 91/217/CEE, de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas
2011; Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental; Issue: 2 Linguagem: Espanhol
ISSN
1989-5666
AutoresÁngel María Ruiz de Apodaca Espinosa,
Tópico(s)Public Health and Environmental Issues
ResumoBreve referencia al supuesto de hecho: El TJUE declara que el Reino de Espana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado las medidas necesarias en relacion con la recogida de las aguas residuales urbanas y el tratamiento de las aguas residuales urbanas de 38 aglomeraciones urbanas de mas de 15.000 habitantes-equivalentes que a mas tardar el 31 de diciembre de 2000, debian disponer de un sistema colector para las aguas residuales urbanas y tales aguas debian haber sido objeto de un tratamiento secundario de depuracion o de un tratamiento adecuado. A tenor de su articulo 1, la Directiva 91/271/CEE, tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. Su objetivo es proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las mencionadas aguas residuales. El articulo 2 de la misma Directiva dispone lo siguiente: «A efectos de la presente Directiva, se entendera por: “Aguas residuales urbanas”: las aguas residuales domesticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de correntia pluvial; “Aglomeracion urbana”: la zona cuya poblacion y/o actividades economicas presenten concentracion suficiente para la recogida y conduccion de las aguas residuales urbanas a una instalacion de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final. “Sistema colector”: un sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas. “1 e-h (equivalente habitante)”: la carga organica biodegradable con una demanda bioquimica de oxigeno de cinco dias (DBO 5) de 60 gramos de oxigeno por dia. Destacamos los siguientes extractos: 52. Procede recordar que el Reino de Espana no discrepa de la afirmacion de que todas las aglomeraciones urbanas a las que se refiere el presente recurso tienen un nivel de e-h superior a 15.000. 53. (…) dichas aglomeraciones debian disponer de un sistema colector para las aguas residuales urbanas y tales aguas debian haber sido objeto de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente a mas tardar el 31 de diciembre de 2000. 54. (…) procede recordar, con caracter preliminar, que, segun reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe ser determinada en funcion de la situacion del Estado miembro tal como esta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia (sentencia de 10 de diciembre de 2009, Comision/Reino Unido, C-390/07, apartado 50 y jurisprudencia citada). 60. (…), el Reino de Espana no indica en su escrito de contestacion las fechas exactas de la entrada en funcionamiento de las estaciones depuradoras que, a su juicio, se ajustan, ahora si, a las prescripciones del articulo 4 de la Directiva 91/271/CEE, en las aglomeraciones de Torrox Costa, Vejer de la Frontera, Los Llanos de Aridane, Pineda de Mar, Tui, Baiona, Noia y Viveiro. Por otro lado, el mismo Estado miembro senalo en su respuesta al dictamen motivado que la terminacion de las obras en las citadas aglomeraciones urbanas tendria lugar dentro del periodo comprendido entre los anos 2009 y 2010, periodo que es posterior, al menos en parte, a la expiracion del plazo fijado en el dictamen motivado. 61. En lo que atane a la aglomeracion de Arroyo de la Miel, cuya estacion depuradura se ajusta supuestamente a las prescripciones del articulo 4 de la Directiva 91/271/CE, el Reino de Espana no aporta ningun elemento para fundamentar sus alegaciones. 62. En cualquier caso, por lo que se refiere a las aglomeraciones de Arroyo de la Miel, Arroyo de la Vibora, Estepona, Alhaurin el Grande, Coin, Barbate, Chipiona, Isla Cristina, Matalascanas, Nerja, Tarifa, Torrox Costa, Vejer de la Frontera, Gijon-Este, Llanes, Valle de Guimar, Noreste (Valle Guerra), Los Llanos de Aridane, Arenys de Mar, Pineda de Mar, Ceuta, Alcossebre, Benicarlo, Elx (Arenales), Peniscola, Teulada Moraira (Rada Moraira), Vinaros, A Coruna, Carino, Tui, Vigo, Aguino-Carreira-Ribeira, Baiona, Noia, Santiago, Viveiro e Irun (Hondarribia), consta que, al termino del plazo fijado en el dictamen motivado, las citadas aglomeraciones urbanas no disponian de estaciones depuradoras que fueran idoneas para el tratamiento secundario de todas las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas colectores, con arreglo al articulo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CE, y que garantizaran que los vertidos emanados de ellas se ajustaran a las prescripciones de la letra B del anexo I de la misma Directiva. 63. De cuanto antecede resulta que se ha demostrado el incumplimiento que la Comision reprocha al Reino de Espana en lo que atane a todas las aglomeraciones urbanas a las que se refiere en su recurso. 64. Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Espana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CE, al no haber adoptado las medidas necesarias (…) 65. (…) En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) decide: 1o Declarar que el Reino de Espana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado las medidas necesarias en relacion con: – la recogida de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones, de mas de 15.000 e-h, de Valle de Guimar, Noreste (Valle Guerra), Valle de la Orotava, Arenys de Mar, Alcossebre y Carino, de conformidad con el articulo 3 de la citada Directiva, y – el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones, de mas de 15.000 e-h, de Arroyo de la Miel, Arroyo de la Vibora, Estepona (San Pedro de Alcantara), Alhaurin el Grande, Coin, Barbate, Chipiona, Isla Cristina, Matalascanas, Nerja, Tarifa, Torrox Costa, Vejer de la Frontera, Gijon-Este, Llanes, Valle de Guimar, Noreste (Valle Guerra), Los Llanos de Aridane, Arenys de Mar, Pineda de Mar, Ceuta, Alcossebre, Benicarlo, Elx (Arenales), Peniscola, Teulada Moraira (Rada Moraira), Vinaros, A Coruna, Carino, Tui, Vigo, Aguino-Carreira-Ribeira, Baiona, Noia, Santiago, Viveiro e Irun (Hondarribia), de conformidad con los apartados 1, 3 y, en su caso, 4 del articulo 4 de dicha Directiva. 2o Condenar en costas al Reino de Espana. Comentario del Autor: Tras varias advertencias y una denuncia de la Comision Europea en 2008, el Tribunal de Justicia de la Union condena a Espana por verter las aguas residuales de 38 aglomeraciones urbanas de mas de 15.000 habitantes-equivalentes sin tratarlas previamente. Once anos despues del plazo para el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas en este caso de la Directiva 91/271/CEE, Espana sigue incumpliendo la obligacion de captar y de someter a tratamiento adecuado las aguas residuales urbanas en determinadas aglomeraciones urbanas. La Directiva 91/271/CE ha sido una de las normas comunitarias que mas ha hecho por la preservacion de la calidad de las aguas del medio acuatico de la Comunidad y particularmente en Espana atajando una de las principales fuentes de contaminacion directa: los vertidos de aguas residuales e industriales. En Espana, en los ultimos 20 anos se ha hecho un importante esfuerzo inversor tras la transposicion de la Directiva mediante Real Decreto-Ley en 1995 y tras la aprobacion del Plan Nacional de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales Urbanas 1995-2005, que con un 80% de financiacion comunitaria, previo la inversion de casi dos billones de las antiguas pesetas destinados a la construccion de sistemas colectores y depuradoras para garantizar el cumplimiento los objetivos plasmados en la Directiva. Pese a ello y pese a que se ha hecho mucho, algunas aglomeraciones urbanas no han llegado a hacer efectivo el cumplimiento de los citados objetivos en determinadas CCAA, de ahi este pronunciamiento condenatorio del Tribunal de Justicia. El incumplimiento mayor se da en Andalucia en 13 aglomeraciones. En Galicia nueve aglomeraciones, entre ellas Vigo, Santiago y A Coruna, localidad que este ano ya cumple la norma. La Comunidad Valenciana (6), Canarias (4), Cataluna (2), Asturias (2) y el Pais Vasco (1) completan el listado de Comunidades Autonomas con aglomeraciones urbanas de mas de 15.000 habitantes-equivalentes que incumplen la Directiva.
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