Artigo Revisado por pares

Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (BOCAN núm. 59, de 22 de marzo)

2011; Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental; Issue: 1 Linguagem: Espanhol

ISSN

1989-5666

Autores

Celia María Gonzalo Miguel,

Tópico(s)

Urbanism, Landscape, and Tourism Studies

Resumo

El presente Decreto tiene por objeto la creacion de una red coherente e integrada por todos los Parques Nacionales Canarios, la definicion de los objetivos asociados a dicha red, y el establecimiento de la estructura organizativa responsable de la administracion y gestion de los Parques Nacionales Canarios. Resulta importante destacar que esta creacion de la red de Parques Nacionales Canarios no debe entenderse en ningun momento como un solapamiento con la Red Canaria de Espacios Nacionales Protegidos, ni tampoco entenderse como un subconjunto de esta. El objetivo de la primera, es la homogenieizacion de un conjunto mucho mas especifico, por presentar particularidades suficientes a nivel de fines, objetivos, organizacion y regimen juridico, que justifican su existencia autonoma; mientras que el objetivo de la segunda, se centra en garantizar la coherencia de un conjunto generico de espacios naturales dentro de los cuales, se incluyen los Parques Nacionales. No obstante, la presencia simultanea de los Parques Nacionales en varias redes tampoco es algo novedoso, pues los espacios declarados como tales se encuentran integrados a su vez, en otros conjuntos diferenciados como son los de la Red Natura 2000 o la Red Canaria de Reservas de la Biosfera, que tambien cuentan con proteccion ambiental. Sobre la base de la creacion de la Red Canaria de Parques Nacionales (Capitulo II), el Capitulo III se centra en la organizacion administrativa de la gestion de estos. Organizacion que pivota por un lado, en torno a una organizacion comun a toda la Red Canaria (Secciones 1a y 2a) , y por otro, en la creacion de distintos organos especificos de cada uno de los Parques Nacionales (Seccion 3a). Con respecto a la organizacion comun, se crea un nuevo organo colegiado autonomico, la Comision de Parques Nacionales Canarios, que encabezara y asumira con caracter originario las funciones administrativas de gestion de la Red Canaria de parques nacionales, ejerciendo asimismo su representacion y las funciones de coordinacion precisas para mantener la coherencia y homogeneidad del sistema. Con respecto a los distintos organos especificos de cada uno de los Parques Nacionales, se exige la existencia en cada uno de ellos, (conforme a la normativa basica estatal), de los Directores-Conservadores y los Patronatos. El Capitulo IV se centra en fijar las condiciones, los requisitos y los tramites necesarios para que las competencias de gestion ordinaria de los Parques Nacionales sean objeto de delegacion en los Cabildos Insulares. Y por su parte, el Capitulo V se centra en el establecimiento de disposiciones sobre la declaracion, modificacion de los limites y perdida de la condiciones de los Parques Nacionales. Finalmente, destacar que de forma dispersa, a lo largo del Decreto se han realizado ciertas asignaciones competenciales al Gobierno de Canarias para la efectiva realizacion de tramites regulados por la legislacion basica estatal, como es el caso de la iniciativa para la declaracion o modificacion de los limites de los Parques Nacionales Canarios, la audiencia en caso de la perdida de la condicion de Parque Nacional, o el desarrollo del procedimiento de aprobacion de los Planes Rectores de Uso y Gestion de los Parques. Entrada en vigor: 23 de marzo de 2011 Normas afectadas: Se deroga el Decreto 172/2009, de 29 de diciembre, por el que se asignan temporalmente a la Viceconsejeria de Ordenacion Territorial la gestion de los Parques Nacionales canarios Se modifica el Reglamento Organico de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion Territorial aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo

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