Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco. (BOPV núm. 61, de 29 de marzo, de 2011)
2011; Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental; Issue: 2 Linguagem: Espanhol
ISSN
1989-5666
Autores Tópico(s)Animal Law and Welfare
ResumoEl ejercicio de la caza en el Pais Vasco necesitaba urgentemente de una normativa adaptada a las nuevas caracteristicas de su territorio y peculiaridades de su practica, pues la normativa en vigor que existia antes de la aprobacion de la presente Ley contaba con mas de cuarenta anos, por lo su regulacion quedaba un tanto obsoleta para los nuevos tiempos, algo que se suplia a modo de “parche” con puntuales modificaciones. De nuevo nos referimos a una norma ansiada, cuya aprobacion no ha sido facil debido, en parte, a la siempre latente polemica entre los sectores proclives a la caza y los que ven en esta un ataque cruel hacia los animales y un peligro real para la sociedad. Y es, precisamente, en este punto, en lo referido a las distancias de seguridad que deben guardarse con respecto a las zonas habitables, donde mas suspicacias y reticencias se han originado, siendo incluso modificadas, con objeto de ser reducidas, en el ultimo momento antes de la aprobacion de la Ley. El hecho de que este aspecto haya sido tan polemico se debe a la realidad fisica del lugar, ya que el Pais Vasco cuenta con numerosas zonas rurales aisladas extendidas por todo su territorio, y principalmente ubicadas en zonas aptas para la caza. Esta ley, con un caracter mixto, a caballo entre Derecho civil y administrativo, ha sido aprobada en virtud del articulo 10.10 del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco que le confiere competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores marisqueo, caza y pesca fluvial y lacustre y cuenta con 65 articulos, divididos en ocho titulos, una disposicion adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales. Resulta dificil resumir una ley tan extensa en pocas lineas, pero podemos comentar los puntos que resultan mas interesantes o novedosos respecto de la anterior regulacion. Asi pues, la ley clasifica las especies cinegeticas en dos grupos: caza menor y caza mayor, reservada esta para aquellos animales de tamano superior al del zorro, y establece que el aprovechamiento de los recursos cinegeticos se realizara conforme a una planificacion de los mismos, todo ello siguiendo siempre un criterio de sostenibilidad. Para lo cual, se ordena establecer reglamentariamente las especies que puedan ser objeto de caza, dando asi cumplimiento a las advertencias que sobre este aspecto habia efectuado la Comision Europea. En lo relativo a los terrenos cinegeticos se plantean tres clasificaciones: “terrenos de aprovechamiento comun”, los cuales deberan tener una superficie minima de 100 hectareas, “zonas de caza controlada”, para aquellos terrenos que cuenten con especiales caracteristicas que les hagan ser susceptibles de contener una normativa mas especifica para la caza y “cotos de caza”. Estos ultimos deberan ser declarados como tal por el organo foral competente, pudiendo ser publicos o privados y contaran con una superficie minima de 500 hectareas para caza menor, y de 1000 hectareas para caza mayor, excluidos, eso si, los nucleos poblados y las zonas donde este prohibida la caza. Asimismo, las diputaciones forales y las entidades locales podran promover cotos de caza o zonas de caza controlada en su termino, con independencia del caracter publico o privado de los terrenos afectados, siempre que tengan la autorizacion de quienes tengan la propiedad del 90% del terreno afectado. Con respecto a las distancias de seguridad se mantiene la distancia de 200 metros para zonas urbanas, de 20 en bidegorris y vias verdes y de 50 en vias ferreas y caminos de uso publico, pero se reduce a 100 metros en el caso de edificios aislados cuando se trate de caza menor, y de 200 para caza mayor con cartucheria metalica. Sin embargo, estos limites no seran de aplicacion a los caminos de menos de dos metros de ancho y a las vias verdes, cuando la persona cazadora pueda ver 250 metros en cada sentido del camino. La ley establece la prohibicion de cazar en “dias de fortuna”, en dias de niebla, o de nieve, sin contar para ello con la declaracion expresa de la Diputacion foral correspondiente, como hasta ahora se venia haciendo, ( art 39), tambien se prohibe el uso de todo tipo de reclamos, incluidos los electricos, y el uso de municion que contenga plomo cuando la caza se practique en zonas humedas incluidas en los Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Areas protegidas por instrumentos internacionales. Las infracciones pasan de estar clasificadas en cuatro grupos a tres grupos, siendo muy graves, graves y leves, por lo que se elimina la categoria de menos graves, y con multas que oscilan desde los 50 euros hasta los 6000, y la anulacion de la licencia hasta en cinco anos. Aunque la multa por cazar especies amenazadas puede llegar hasta los dos millones de euros cuando la valoracion de los danos supere los 100.000 euros. Finalmente, mencionar otro aspecto controvertido, el de las sociedades de caza, hasta ahora conocidas como “sociedades de cazadores”, las cuales han pasado a regularse por la Ley del Deporte 14/1998, de 11 de junio. Entrada en vigor: 30 marzo de 2011 Normas afectadas: Quedan derogados el articulo 1 de la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificacion de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantias de las sanciones; los articulos 66 a 74, ambos inclusive, de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservacion de la Naturaleza del Pais Vasco, en lo que se refieren a la caza, y cualquier otra disposicion en materia de caza que se oponga a lo dispuesto en la presente ley
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