Ley 2/ 2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana de Madrid. (BOCM núm. 63, de 31 de marzo)
2011; Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental; Issue: 2 Linguagem: Espanhol
ISSN
1989-5666
Autores Tópico(s)Urbanism, Landscape, and Tourism Studies
ResumoEl 15 de marzo, se aprobo por fin ( tan solo con los votos de PP) la polemica Ley de la Canada Real Galiana de Madrid, que supone la desafectacion del dominio publico de los terrenos propios por donde discurria en su dia el transito ganadero, para pasar a ser incorporados al regimen patrimonial de la Administracion Autonomica. Es decir, desaparece el reconocimiento que tenia esta via como pecuaria, y por tanto la proteccion que tenia como tal, ello debido, segun se reconoce en su preambulo, a la inexistencia a dia de hoy de transito ganadero por este tramo. Ademas, recuerda el articulo 2 de la Ley, que tampoco resultan posibles ninguno de los usos que destaca la Ley 8/1998 de Vias Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como aptos para mantener la condicion de Via pecuaria. La desafeccion de los terrenos comprende la Canada Real Galiana a su paso por los municipios de Madrid (distritos de Villa de Vallecas y Vicalvaro), Rivas Vaciamadrid y Coslada. En el anexo I de la Ley aparece la cartografia del tramo mencionado. Desde su aprobacion, la ley fija un plazo de dos anos para que las Administraciones implicadas se pongan de acuerdo en solucionar los problemas sociales que puedan causar la desafeccion de estos terrenos y establece que, si transcurrido ese periodo no se ha conseguido, la Comunidad de Madrid podra disponer libremente del suelo y tendra la facultad de permutar, ceder, conservar o vender los suelos de la Canada, o cualquier otro negocio permitido en la Ley 3/2001 por la que se rige el Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Una vez realizado dicho acuerdo sera competencia de los Ayuntamientos la clasificacion urbanistica de estos terrenos, y en todo caso, una vez transcurrido el plazo de dos anos, la Comunidad de Madrid podra realizar cualquiera de los negocios juridicos comentados. Asimismo, es obligatorio, que en el plazo de seis meses los Ayuntamientos de Coslada Madrid, y Rivas-Vaciamadrid, elaboren un censo de fincas y ocupantes de la Canada Real Galiana en los tramos comprendidos dentro de sus terminos municipales. Finalmente, es significativo destacar que la Disposicion Transitoria segunda afronta el problema de la ocupacion ilegal que de estos terrenos se ha venido realizando hasta la fecha. Pues para evitar que opere la “usurpacion” como figura que legitimaria la adquisicion de estos terrenos por parte de las familias que ahora los ocupan, se establece que hasta que no se haya elaborado el censo de fincas y ocupantes y los Ayuntamientos no hayan procedido a la nueva clasificacion del suelo , no se entendera producida la usurpacion a los efectos del computo del plazo de prescripcion de las infracciones administrativas derivadas de la ocupacion ilegal y del ejercicio de la potestad de recuperacion posesoria. Entrada en Vigor: 30 de marzo de 2011 Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a esta Ley en cuanto se opongan a lo dispuesto en ella. Se anade una nueva letra en el apartado 1 del articulo 32 bis de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los rios Manzanares y se modifica el articulo 32 bis de la dicha ley
Referência(s)