Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
2005; Catholic University of Cordoba; Linguagem: Espanhol
ISSN
2683-6920
AutoresDavid Bondia García, Helena Torroja Mateu,
Tópico(s)International Law and Human Rights
ResumoLos demandantes son un matrimonio (Svetlana Sisojeva y Arkady Sisojev) y su hija (Arsana Sisojeva). Nacieron, respectivamente, en 1949, 1946 y 1978. La primera no tiene nacionalidad y los otros dos son rusos. El matrimonio reside desde 1969 en Letonia. Despues del desmembramiento de la URSS y la restauracion de la independencia de Letonia en 1991, los demandantes, que tenian nacionalidad rusa, se vieron desprovistos temporalmente de nacionalidad. En 1993, los demandantes solicitaron al Ministerio del Interior la concesion de un estatus de residentes permanentes y la inscripcion en el registro de residentes en la Republica de Letonia. Tras muchos esfuerzos lo lograron, pero estos permisos les fueron revocados al comprobar que tambien se habian empadronado en Rusia y obtuvieron alli pasaportes de ese Estado, incoandose un expediente administrativo. Finalmente, las autoridades letonas permitieron inscribir al primer demandante en el registro de residentes como apatrida, dandole un documento de identidad valido por 2 anos y a los otros demandantes les concedieron un permiso temporal de un ano y seis meses, respectivamente. Sus regularizaciones quedaron supeditadas a la del primer demandante. El TEDH constata que el CEDH no garantiza el derecho a entrar o residir en un Estado del cual no se es nacional y que los Estados tienen, en virtud de un principio general del Derecho internacional –sin perjuicio de los tratados internacionales concluidos-, el derecho a controlar la entrada, la estancia y el alojamiento de los no nacionales. Sin embargo, el TEDH recuerda que las decisiones adoptadas por los Estados en materia de inmigracion pueden, en determinados casos, constituir una injerencia en el derecho a la vida privada y familiar. A pesar de la prevision legal, y de la finalidad que persigue la medida adoptada por las autoridades letonas, el TEDH considera que solo razones particularmente graves podria justificar la negacion de la regularizacion de los demandantes. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, en particular el largo periodo de incertidumbre y la precariedad legal que los demandantes han vivido en territorio leton, el TEDH constata que Letonia no ha ponderado un justo equilibrio entre la finalidad legitima que constituye la defensa del orden y el interes de los demandantes en ver protegidos sus dere-
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