ANà LISIS CRà TICO SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO. ESTRATEGIA DEL SISTEMA POLà TICO ECUATORIANO: LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA EN TARIMA: ¿ENMIENDA O REFORMA CONSTITUCIONAL?
2016; Servicios Academicos Intercontinentales; Linguagem: Espanhol
ISSN
1988-7833
AutoresByron Caamaño Guerrero, Mariana Bustamante Chong, César Antonio Bustamante Chong,
Tópico(s)Comparative International Legal Studies
ResumoPoder Constituyente es el sistema orgAinico al que le compete el dictado de la ConstituciA³n. Por su parte los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integraciA³n y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalA³n por debajo de su creador. Asimismo, en este anAilisis, se observa las diferencias entre el poder constituyente originario, y el poder constituyente derivado. El poder constituyente ha sido definido como la voluntad polAtica creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carAicter creadora “y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dAindole una personalidad al mismo y dAirsela organizaciA³n jurAdica y polAtica que mAis le convenga. De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la naciA³n. Se considera que el poder constituyente existe en los regAmenes de ConstituciA³n rAgida, en el que la elaboraciA³n de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes. En el pueblo se localiza la Aonica titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su Aonico titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros dAas, la legitimidad democrAitica sustentada en el principio de la soberanAa popular. Por su lado, la reforma constitucional implica la posibilidad de realizar una mayor intervenciA³n en la ConstituciA³n, reforma que en su naturaleza incluso permitirAa crear condiciones y situaciones que no han sido reglados con antelaciA³n, o si se quiere, que no existen en el cuerpo normativo a reformar. En la misma dinAimica seA±alada anteriormente para la enmienda a fin de ejemplificar este anAilisis, supondrAa que no se necesite condicionalmente quA© corregir, quA© arreglar o quA© aclarar, pues, es factible incluir nuevas regulaciones o supuestos que no fueron preconcebidos y alteran el sentido originario de la secciA³n en reforma, claro, siempre y cuando A©stas (nuevas regulaciones) observen el art. 442 de la ConstituciA³n que priva a la reforma constitucional la intromisiA³n en el procedimiento de reforma de la constituciA³n y la restricciA³n a derechos y garantAas constitucionales, para dejar claro, excluye dos limitantes de la enmienda: AfecciA³n de la estructura fundamental del estado y los elementos constitutivos. Se reelige o no se reelige; se alterna o no se alterna; todo esto parece mAis un juego con pA©talos de margaritas que un debate polAtico en donde se analice los derechos de las personas, mAis allAi de los intereses de los actores polAticos. El debate de la reelecciA³n no hace otra cosa mAis que ocultar el verdadero interA©s del poder, de uno y otro bando. En el escenario polAtico actual no parece ya imposible vencer a Rafael Correa en las prA³ximas elecciones; de hecho, esta preocupaciA³n cunde en los pasillos de Carondelet y en un futuro prA³ximo veremos a muchas figuras abandonar el barco para acomodarse mejor en los nuevos navAos de una partidocracia restaurada, especialmente aquellos movimientos que ahora hacen la corte a Correa bajo la batuta de GonzAilez o Jairala; o en aquellos que parecen oponerse por cuestiones de acceso a cuotas de poder y ganancias econA³micas, mAis que por discrepancia ideolA³gica, pues el rumbo polAtico gubernamental es el mismo, corregido y aumentado, al que se impuso en la denominada larga noche neoliberal.
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