Artigo Produção Nacional

A Inconvencionalidade do Julgamento de Civis pela Justiça Militar da União Segundo a Jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos

2015; National Council for Research and Postgraduate Studies in Law; Volume: 1; Issue: 1 Linguagem: Espanhol

10.21902/2526-0197/2015.v1i2.839

ISSN

2526-0197

Autores

Luiz Magno Pinto Bastos, Rodrigo Mioto dos Santos,

Tópico(s)

Comparative constitutional jurisprudence studies

Resumo

La configuracion constitucional de competencias establecida por la Constitucion de la Republica Federativa de Brasil de 1988 (adelante CF/88 o Constitucion) establecio que la justicia militar federal tiene competencia para juzgar los delitos militares sin entrar en la calificacion de los acusados. Con la definicion de delito militar a cargo de la legislacion infraconstitucional, el articulo 9° del Codigo Penal Militar (en adelante CPM), establecido por el Decreto-Ley N ° 1001 , de 21 de octubre de 1969, permite al foro militar federal, el juzgamiento de civiles. Sin embargo, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencion) establece en su art. 8, punto 1, que toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH o Corte), reconoce solo al foro militar diante de la garantia de la imparcialidad - la competencia para enjuiciar a militares por delitos que violen exclusivamente bienes o intereses militares, lo que crea una molestia obvia con la posibilidad nacional que la justicia militar federal juzgue a un civil. Asi, el objetivo general de este trabajo es verificar si (y en que medida) el juzgamiento de civiles por la justicia militar federal es conciliada con la interpretacion que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en ahora CorteIDH) otorga al dispuesto en el art. 8, punto 1, especialmente las garantias de imparcialidad e independencia. Asi, tiene como objetivos especificos: (a) una introduccion a la estructura y competencia de la justicia militar en Brasil; (b) la delimitacion de la posibilidad de que los tribunales militares federales juzguen civiles; (c) la verificacion a traves de los precedentes, del significado exacto asignado por la CorteIDH para las garantias de imparcialidad e independencia, previstas en el art. 8, punto 1 de la Convencion, especificamente con respecto a la jurisdiccion de los tribunales militares ; y, por ultimo, (d) proponer los cambios que podrian introducirse en la legislacion brasilena, o medidas que pueden ser adoptadas por los jueces con el fin de adaptar la regulacion de la materia a la jurisprudencia de la Corte. Con el fin de cumplir con los objetivos de la investigacion, el metodo inductivo se adopto con el fin de que el significado de imparcialidad e independencia en la Convencion, asi como los limites del foro militar, se extraen del analisis de las decisiones de la CorteIDH .

Referência(s)