Doctrina del Tribunal Constitucional durante el primer cuatrimestre de 2016
2016; Center for Political and Constitutional Studies; Issue: 107 Linguagem: Espanhol
10.18042/cepc/redc.107.09
ISSN1989-0648
AutoresJuan Luis Requejo Pagés, Juan Carlos Duque Villanueva, Carlos Ortega Carballo, Marian Ahumada Ruiz,
Tópico(s)Administrative Law and Governance
ResumoCONSTITUCIONAL1. La condición de la trascendencia constitucional de las demandas de amparo parece haber sido ya suficientemente aquilatada por el Tribunal Constitucional (TC) en los años que han seguido a la reforma de 2007 como para que sean cada vez menos las novedades reseñables al respecto.Por lo que hace al primer cuatrimestre del año, nada nuevo cabe añadir a lo que ya se sabe sobre el entendimiento de aquel concepto por parte del TC, cuyas secciones se atienen estrictamente al principio de que el juicio sobre la existencia de la lesión del derecho debe preceder al examen de la trascendencia constitucional de la demanda 1 y admiten la eventualidad de la admisión de recursos de amparo sustancialmente idénticos 2 , dos soluciones cuyo efecto combinado se traduce en la disolución del nuevo requisito de la trascendencia en la vieja categoría del contenido constitucional de la demanda 3 .Fuera de la intuición de que en este viaje de regreso ha quedado por el camino, no ya la pretendida objetivación del recurso de amparo, sino la objetividad misma de las condiciones de admisibilidad de las demandas que lo instrumentan, poco más puede destacarse.Si se quiere, la constatación de que no son tan excepcionales como cabría esperar los supuestos de inobservancia de la jurisprudencia constitucional por parte de los tribunales ordinarios -con la 1 Así, ATC 27/2016 (Sección Segunda), de 8 de febrero, y ATC 28/2016 (Sección Cuarta), de 9 de febrero. 2
Referência(s)