Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 8 de noviembre de 2016, asunto C-243/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Carta Europea de Derechos fundamentales, en relación con el Convenio de Aarhus
2016; Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental; Issue: 63 Linguagem: Espanhol
ISSN
1989-5666
AutoresÁngel María Ruiz de Apodaca Espinosa,
Tópico(s)Human Rights and Immigration
ResumoLa cuestion prejudicial se plantea dentro de un litigio entre la Asociacion para la Proteccion de los Bosques (LZ) y la Autoridad del distrito de Trencin, Eslovaquia, en relacion con la solicitud presentada por la referida organizacion para que se le reconociera la condicion de parte en un procedimiento administrativo relativo a una solicitud de autorizacion de un proyecto que tenia por objeto la instalacion en un lugar protegido de un cercado con el fin de ampliar una reserva de animales. La cuestion prejudicial versa sobre si el articulo 47 de la Carta, en relacion con el articulo 9 del Convenio de Aarhus, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en una situacion como la del litigio principal, a una interpretacion de las normas de Derecho procesal nacional segun la cual un recurso contra una decision por la que se deniega a una organizacion de defensa del medio ambiente la condicion de parte en un procedimiento administrativo de autorizacion de un proyecto que ha de realizarse en un lugar protegido con arreglo a la Directiva 92/43 no debe examinarse necesariamente mientras se este sustanciando dicho procedimiento, el cual puede concluir de manera definitiva antes de que se adopte una resolucion judicial firme acerca del reconocimiento de la condicion de parte, y queda automaticamente desestimado desde el momento en que se autoriza el referido proyecto, obligando asi a dicha organizacion a interponer un recurso de otro tipo para poder obtener el reconocimiento de dicha condicion y someter al control judicial el cumplimiento por las autoridades nacionales competentes de sus obligaciones derivadas del articulo 6, apartado 3, de la referida Directiva.
Referência(s)