Artigo Acesso aberto Revisado por pares

El derecho a la desconexión digital en la ley y en la incipiente negociación colectiva española: la importancia de su regulación jurídica

2019; Issue: 42 Linguagem: Espanhol

10.1387/lan-harremanak.21250

ISSN

2444-5819

Autores

Miren Edurne Terradillos Ormaechea,

Tópico(s)

Human Rights and Immigration

Resumo

El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si es necesario regular un nuevo derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jornada y descanso de todos los países de la Unión Europea cuentan con límites máximos de jornada y con descansos obligatorios, pero sin embargo este derecho emerge en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva regulación española, con ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los sujetos negociadores y/o al empleador. Estos dos factores han actuado en contra de la eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas mejoras de sistemática, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos del derecho que han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva digitalización de las relaciones laborales aconseja regular este derecho.El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si es necesario regular un nuevo derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jornada y descanso de todos los países de la Unión Europea cuentan con límites máximos de jornada y con descansos obligatorios, pero sin embargo este derecho emerge en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva regulación española, con ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los sujetos negociadores y/o al empleador. Estos dos factores han actuado en contra de la eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas mejoras de sistemática, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos del derecho que han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva digitalización de las relaciones laborales aconseja regular este derecho.El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si es necesario regular un nuevo derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jornada y descanso de todos los países de la Unión Europea cuentan con límites máximos de jornada y con descansos obligatorios, pero sin embargo este derecho emerge en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva regulación española, con ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los sujetos negociadores y/o al empleador. Estos dos factores han actuado en contra de la eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas mejoras de sistemática, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos del derecho que han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva digitalización de las relaciones laborales aconseja regular este derecho.El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si es necesario regular un nuevo derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jornada y descanso de todos los países de la Unión Europea cuentan con límites máximos de jornada y con descansos obligatorios, pero sin embargo este derecho emerge en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva regulación española, con ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los sujetos negociadores y/o al empleador. Estos dos factores han actuado en contra de la eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas mejoras de sistemática, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos del derecho que han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva digitalización de las relaciones laborales aconseja regular este derecho.

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