Litispendencia internacional extracomunitaria: una alegación ignorada (SAP Barcelona de 30 de mayo de 2019)
2020; Volume: 12; Issue: 1 Linguagem: Espanhol
ISSN
1989-4570
Autores Tópico(s)Conflict of Laws and Jurisdiction
ResumoLa sentencia objeto del presente comentario resuelve, en sentido confirmatorio, el recurso de apelacion presentado contra una sentencia de instancia que declara la disolucion de un matrimonio celebrado en Israel y adopta las correspondientes medidas definitivas respecto al hijo comun. Entre los motivos de apelacion, el recurrente alega la existencia de un proceso de divorcio pendiente en Israel, lo que constituye una situacion de litispendencia internacional regulada por el articulo 39 LCJIMC. Pero la Audiencia Provincial de Barcelona ignora el precepto, limitandose a desechar la aplicacion del articulo 19 del Reglamento 2201/2003, por no tratarse de un supuesto de litispendencia intracomunitaria. Un razonamiento correcto pero incompleto, que se deja en el camino justamente la resolucion de la verdadera cuestion juridica planteada en la litis .
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