Alonso de Ercilla y los problemas de los indios chilenos: algunas prerrogativas legales presentes en La Araucana

1992; Liverpool University Press; Volume: 69; Issue: 1 Linguagem: Espanhol

10.1080/1475382922000369001

ISSN

1469-3550

Autores

William Mejías-López,

Tópico(s)

Historical Studies in Latin America

Resumo

Click to increase image sizeClick to decrease image size Notes1. Alberto Cruchaga Ossa ha discutido algunas aportaciones legales de La Araucana. Cf. ‘Ercilla y el derecho internacional’, Homenaje de la universidad de Chile a su exrector don Domingo Amunátegui Solar en el 75 aniversario de su nacimiento (Santiago: Editorial Universitaria, 1935), 135–75. El artículo es bastante superficial, pero nos ayuda a estudiar La Araucana desde una perspectiva legal. Véase también Frank Pierce, Alonso de Ercilla y Zúñiga (Amsterdam: Rodopi, 1984).2. El descubrimiento del Nuevo Mundo jugó un papel importante en este proceso. Ricardo Levene ha estudiado el tema. Señala que ‘aparte de la importancia de otros derivados, el descubrimiento del Nuevo Mundo, entraño una expansión del espíritu humano desde los puntos de vista filosófico y jurídico. Las doctrinas que entonces se desplegaron en memorables controversias para fundamentar los principos de la libertad individual representan una revolución en la historia de las ideas. Su fulgor irradía hasta los tiempos modernos, pues debe reconocerse que, como declaratión de principios, las leyes de Indias y las doctrinas que las sustentan se anticiparon casi tres enturias a la proclamada a fines del siglo XVIII por la Revolución Francesa’. Véase Levene, ‘Bartolomé de Las Casas y la doctrina de la libertad’, en Boletín de la Junta de Historia y Numástica Americana (Buenos Aires) (1924), 111.3. Marcel Bataillon escribió sobre esta amistad. Cf. Bataillon, Estudio sobre Bartolomé de Las Casas (Barcelona: Ediciones Península, 1976), 70, 88–89; también Manuel Giménez Fernández, ‘Las Casas y el Perú’, Documenta (Lima), II (1949–1950), num. 1, 343–77. Véase el trabajo imprescind-ible de José Toribio Medina, Vida de Ercilla, prólogo de Roberto Donoso (Santiago de Chile: Imprenta Elzeviriana, 1917).4. Para los estudios sobre Francisco de Vitoria y los conceptos de la guerra justa, cf. Manuel Torres Lopez, ‘La doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la guerra justa y su influencia en la de Francisco de Vitoria’, Anales de la Facultad de la Universidad de Granada, I (1919), 6–28; Rubén Vargas Ugarte, ‘Fray Francisco de Vitoria y el derecho a la conquista de América’, Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas (Buenos Aires), II, año IX (1930), 29–44; Jose Miranda, Vitoria y los intereses de la conquista de America (Mexico: Colegio de México, 1947); Teodoro Andres Marcos, Vitoria y Carlos V en la soberanía de Hispano-América (Salamanca: n.e., 1946); Enrique de Gandía, Francisco de Vitoria y el Nuevo Mundo (Buenos Aires: Editorial Vasca, 1952); Por igual Camilo Barcía Trelles, Interpretación del hecho americano por la España universitaria del siglo XVI (Montevideo: n.e., 1949); Venancio Carro, La teología y los teólogos juristas españoles ante la conquista de América, 2 vols. (Madrid: [Talleres Gráficos Marsiega], 1944). Del mismo autor, ‘El indio y sus derechos y deberes, según Francisco de Vitoria’, Revista de Indias, VII (abril–junio 1946), núm. 24, 253–69. De Alonso García Gallo, ‘La positión de Francisco de Vitoria ante el problema indiano. Una nueva interpretación’, Revista del Instituto de Historia del Derecho (Buenos Aires), II (1950), 47–66.5. Cf. Luis Amesti, ‘El jurisconsulto Ercilla y dos causas famosas’, Revista Chilena de Historia y Geografía (Santiago) LXXIV, (mayo-agosto 1933), núm. 79, 454–64.6. Alonso de Ercilla, La Araucana, edicion de Marcos A. Morínigo e Isaías Lerner, Vol. I (Madrid: Clásicos Castalia, 1987). Véase Canto IV, 4, 1–8. Todas las citas siguientes de La Araucana pertenecerán a esta editión, con el número del canto y estrofa puesto inmediatamente al final del ultimo verso citado.7. Las Siete Partidas del rey Don Alfonso El Sabio, Vol. II, editión cotejada con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia (Madrid: Imprenta Real, 1807), 349. Más adelante, Alfonso X define la justicia como deber y obligatión de las autoridades y de todo hombre: ‘Justicia es una de las cosas por que mejor et mas endereszadamente se mantiene el mundo, et es asi como fuente onde manan todos los derechos: et non tan solamente ha lograr la justicia en los pleytos que entre los demandadores et los demandados en juicio, mas aun entre todas las otras cosas que avienen entre los homes, quier se fagan por obra o se digan por palabra’ (350). Añade luego: ‘Segunt departieron los sabios antiguos justicia tanto quiere decir cosa en que se encierran todos los derechos de qual natura quier que sean. Et los manamientos de la justicia et del derecho son tres; el primero es que home viva honestamente quanto en sí; el segundo que non faga mal nin daño á otri [sic]: el tercero que dé su derecho á cada uno’ (351).8. Ángeles Galino Carrillo, Los tratados sobre educación de príncipes (siglos XVI y XVII) (Madrid: C.S.I.C, 1948), 206.9. Fray Juan de Santa María, Républica y polícia cristiana (Valencia, 1619), citado por Galino Carrillo, op. cit., 206.10. Loc. cit.11. Pedro de Rivadeneira, Religión y virtudes de un príncipe cristiano (Barcelona: D. Cortezo), L. II., cap. V, 526.12. Véase Marie R. Madden, ‘Las Siete Partidas and the Influence of the Roman Justinian Law’, Political Theory and Law in Medieval Spain (New York: Fordham U.P., 1930), 65–95.13. Se ha sugerido que las disputas entre el gobernador Garcia Hurtado de Mendoza y Ercilla, a raíz de la pelea entre el poeta y el soldado Juan Pineda, crearon en La Araucana un desprecio por el gobernador. Esto provoca que Ercilla a la hora de criticar su codicia y mala conducta en Chile lo haga encubriendo sus críticas directas en las de Pedro de Valdivia. Sobre la enemistad entre Ercilla y Hurtado de Mendoza, véanse Miguel Luis Amunátegui, ‘Don García Hurtado de Mendoza y don Alonso de Ercilla y Zíñiga’, Revista de Santiago (Santiago de Chile), I (mayo 1872), 248–62. El mismo trabajo aparece en Ensayos biogrdficos, IV (Santiago de Chile: Imprenta Nacional, 1896), 39– 65. Conrado Muños Sáenz, ‘Un rival de don Alonso de Ercilla’, Revista Agustiniana (Valladolid), V (5 de Abril 1883), núm. 4, 303–07, V (5 de mayo 1883), núm. 5,459–64. Fernando Campos Harriet, Don Garcia Hurtado de Mendoza en la historia americana (Santiago de Chile: Andrés Bello, 1969), 183–206.14. Sobre este importante tema, véase mi disertación Las ideas de la guerra justa en Ercilla (Tesis doctoral: Universidad de California, Berkeley, 1988)–trabajo que está en las prensas de la Editorial de la Universidad de Chile en Santiago.15. El asunto se continuó discutiendo en Chile después de Ercilla. En una carta del 20 de junio de 1593, el gobernador García Oñez de Loyola expone sobre la necesidad de justicia y de mejor tratamiento a los indios para evitar levantemientos: ‘… la experiencia ha mostrado que los indios naturales que están alzados y rebelados en este dicho reino, la principal causa ha sido los maltratos que les han hecho’ (véase ‘Petitión del gobernador Martín García Oñez y Loyola acerca del buen tratamiento que se le ha de dar a los indios’, en Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, 2a. Serie, tomo IV [Santiago de Chile: Fondo Histórico y Bibliográfico J. T. Medina, 1960], 334). Otros cronistas han planteado este mismo asunto: Pedro de Oña y Francisco Núñez de Pineda y Bascuúán. En Arauco domado (1596) de Oña, este poeta Criollo expone que las sublevaciones eran justas en los casos en los que el encomendero maltratase a sus siervos. Sabemos que estos siervos eran indios encomendados: El siervo no ha de ser tan mal tratado que siempre sus espaldas mida un leño, pues suele revolver contra su dueño el animal doméstico apurado. Cf. Pedro de Oña, Arauco domado, editión de José Toribio Medina (Santiago de Chile: Imprenta Universitaria, 1917), 98–99. Núñez de Pineda y Bascuñán profundiza en el mismo asunto al incluir enEl cautiverio feliz (1673) las recriminaciones del indígena Ancanamón: ‘Muchas cosas pudiera referiros … de lo que los españoles hicieron con nosotros en sus principios, pues, por no haber podido nuestros antiguos antepasados tolerar las vejaciones y agravios que les hacían, los obligaron a coger las armas y sacudir el yugo de su servidumbre, que tal vez al más cobarde suele la desesperación dar valor y esforzado atrevimiento’ (cf. Francisco Núñez de Pineda y Bascuñán, El cautiverio feliz [Santiago de Chile: Zig-Zag, 1948], 185–86).16. En el último canto (XXXVII) aparecen conceptos de relevancia respecto a la guerra justa.17. Cf. La Araucana, XXXII, 1, 1–8 y XXXVII, 22, 1–8.18. Lewis Hanke, Bartolomé de Las Casas, pensador, político, historíador, antropólogo (Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968), 50.19. Loc. cit.20. Hay importante información en Relaciones geográficas de Indats, ed. Marcos Jiménez de la Espada, 4 vols. (Madrid: Tip. de M. G. Hernández, 1881–1897), vol. 1, pp. CXIV–CXX.21. Sobre este tema, véanse los trabajos de José María Chacón y Calvo, Criticismo y colonización (La Habana: [Cultural, s.a.], 1935), tambien Cartas censorias de la conquista (La Habana: Molina y cía, 1938). Por igual Lewis Hanke, ‘Free Speech in Sixteenth Century Spanish America’, The Hispanic American Historical Review, XXVII (1946), num. 2, 135–49; Silvio Zavala, La defensa de los derechos del Lombre en América Latina (siglos XVI–XVIH) (Mexico: UNAM, 1962). Como información general pertinente al tema, consúltese Provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas, instrucciones y cartas tocantes al buen gobierno de las Indias, y administration de la justicia en ellas, ed. Diego de Encinas, 4 vols. (Madrid, 1596); Organizatión de la iglesia y órdenas religiosas en el virreinato del Perú en el siglo X VI, ed. Roberto Levillier, 2 vols. (Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1919); Chacón y Calvo, Cedulario cubano. Eos orígenes de la colonicatión, 1493–1512, en Colección de documentos inéditos para la historia de Hispanoamérica y colonicatión de las antiguas posesiones españoles en América y Oceanía, 42 vols. (Madrid: Compañía Iberoamérica de Publicaciones, s.a., 1864–1884).22. Pedro de Valdivia, Cartas de Pedro de Valdivia, edición de José Toribio Medina (Santiago de Chile: Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1953).23. Gerónimo de Bibar, Crónica y relación copiosa y verdadera de los reinos de Chile, hecha por Gerónimo de Bibar, natural de Burgos, transcripcion paleografica del Prof. Irving Leonard (Santiago de Chile: Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1966).24. Véase Jose Toribio Medina, Fernando de Santillán, ‘Relación de lo que el licenciado Fernando de Santillán, oidor de la Audiencia de Lima proveyó para el buen gobierno, pacificación y defensa de Chile’, Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, XXVIII (Santiago de Chile: Imprenta Elzeviriana, 1910), 284–302.25. Véase José Toribio Medina, Gil Gonzalez de San Nicolás, ‘Carta al Presidente y Oidores del Consejo de Indias’, en la citada Colección de documentos de Medina, vol. XXVIII, 276–83. Tambien ‘Relación delos agravios que los indios de las provincias de Chile padecen’, Colección de historiadores de Chile y documentos relativos a la historia nacional, XXIX (Santiago: Ferrocarril, 1861–1953), 461–66.26. Compárese el mortal empalamiento de Caupolicán. Ercilla reaccionó fuertemente contra sus compañeros españoles por haber dado muerte a este valiente guerrero (XXXIV, 31, 1–8).27. Me ha informado el profesor José Durand que Cedomil Goic en una conferencia en Notre Dame (Indiana) destacó el importantísimo valor ideológico de Galbarino. Lo relaciono con las ideas de Ercilla. Mis observaciones son independientes.28. Véase el discurso del cacique Tunconabala en el cual él crea conciencia de los peligros que representaban los españoles, La Araucana, XXXIII, 1–8; también el de Tucapelo, quien advierte la relación entre libertad y hacienda, XXIX, 13, 1–8.29. Este indigena es uno de los más importantes personajes anónimos de La Araucana.30. Cf. Antonio Gómez Robledo, Política de Vitoria (México: Imprenta Universitaria, 1940), 137–40.31. Cf. Bartolomé de Las Casas, De Regia Potestate o derecho a la autodeterminacion (Madrid: C.S.I.C., 1969), pp. CXXXIX–CXXX.32. Vease mi estudio ‘Las guerras en Chile y la despoblación araucana. Reacción de Ercilla y otros cronistas’, Cuadernos Americanos, II (1990), núm. 20, 185–204.

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