El «favor matrimonii» y la presunción de validez del matrimonio contraído. Comentario al Discurso de Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana de 29.I.2004
2017; Universidad de Navarra, Servicio de Publicaciones; Volume: 45; Issue: 89 Linguagem: Espanhol
10.15581/016.45.14664
ISSN2254-6219
Autores Tópico(s)Classical Studies and Legal History
ResumoAlgunos autores han sugerido la oportunidad de cambiar el favor iuris del matrimonio por un pretendido favor libertatis de la persona. En su Discurso a la Rota Romana de 2004, Juan Pablo II sale al paso de este error y resuelve la aparente oposición entre el favor del matrimonio y la libertad de la persona. El favor matrimonii no responde ni al principio de confesionalidad del Estado ni a unas circunstancias históricas o sociales concretas; y tampoco se puede reducir a la presunción de validez. El favor matrimonii se apoya sobre la naturaleza de la persona, del matrimonio y de la sociedad y constituye un principio inspirador de todo ordenamiento jurídico matrimonial. Por su parte, la presunción de validez es algo más que mera técnica formal o puro instrumento del derecho positivo: se asienta igualmente sobre la normalidad de lo real.
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