La aplicación del nuevo Código de Derecho Canónico en el ámbito de los Institutos de vida consagrada
2018; Universidad de Navarra, Servicio de Publicaciones; Volume: 25; Issue: 49 Linguagem: Espanhol
10.15581/016.25.18432
ISSN2254-6219
Autores Tópico(s)Family and Matrimonial Law
ResumoA poco más de dos meses de la entrada en vigor del nuevo CIC, la Sagr.Congregación de Religiosos e Institutos Seculares (SCRIS) ha publicado dos decretos con dos objetivos generales: el de urgir, por un lado, la necesaria adaptación del derecho propio de los Institutos de vida consagrada (IVC) al nuevo CIC, y el de regularizar, de otro lado, las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la disciplina que estableció la Instr.Renovationis Causam, de 1969 (RC) y que fue abolida tan pronto como entró en vigor el nuevo Código.Es innegable la importancia de estos documentos de la S. Sede, no sólo para sus destinatarios inmediatos, sino también para los cultivadores de la Ciencia canónica ya que son prácticamente los primeros, a nivel universal, que se ocupan de aplicar normativamente el Código, siquiera sea en una parcela concreta de la vida de la Iglesia.De ahí que, a la par que un análisis exegético de sus contenidos normativos, considero de interés hacer algunas reflexiones sobre la necesidad de estos decretos, y en especial sobre su naturaleza jurídica o ubicación canónica dentro de los sistemas
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