Artigo Acesso aberto

Conducir ebrio fuera de la jornada laboral: ¿Causa justa de despido?

2016; Linguagem: Espanhol

10.51302/rtss.2016.2140

ISSN

2792-8322

Autores

Margarita Miñarro Yanini,

Tópico(s)

Labor Law and Work Dynamics

Resumo

La única referencia específica general al consumo de drogas o alcohol en el ámbito laboral existente en nuestro ordenamiento jurídico es de carácter represivo-sancionadora y se incluye en el artículo 54.2 f) del ET. Este precepto considera que «la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo» constituyen incumplimientos «graves y culpables» que posibilitan a la empresa aplicar la sanción de despido disciplinario. Pese a su carácter sancionador, el precepto es poco preciso en la descripción de la conducta, puesto que, además de no definir qué deba entenderse por embriaguez o toxicomanía, solo dispone que necesariamente han de tener repercusión negativa en el trabajo, indicando asimismo –de forma expresa respecto de la embriaguez, que exige sea «habitual», e infiriéndose del análisis semántico del término «toxicomanía»– que es exigible una conducta continuada de consumo, no pudiendo aplicarse la sanción ante situaciones aisladas, aunque también ocasionen perjuicios a la empresa. Con todo, alguna sentencia parece apreciar este supuesto aunque estrictamente no pueda considerarse que existe habitualidad, pues solo hay una sanción previa por esta causa, si la conducta es particularmente grave atendiendo a la actividad desarrollada por el trabajador (maquinista de tren AVE) –STSJ de Cataluña núm. 1850/2016, de 21 de marzo, rec. núm. 114/2016–.

Referência(s)