Artigo Acesso aberto

Importancia de la motivación de las resoluciones

2022; Volume: 14; Issue: 18 Linguagem: Espanhol

10.35292/ropj.v14i18.610

ISSN

2663-9130

Autores

Luis Manuel Liza Castillo,

Tópico(s)

Criminal Justice and Penology

Resumo

La debida motivación de las resoluciones es el derecho constitucional que tienen los ciudadanos de conocer las razones fácticas y jurídicas que las autoridades y los funcionarios, especialmente los del aparato estatal, adoptan para resolver las pretensiones, donde sus intereses se encuentran comprendidos. Este derecho es componente del debido proceso, llamado también proceso justo, expresión de la tutela procesal efectiva. Entre ambas instituciones existe una relación de género a especie y, en consecuencia, están íntimamente ligadas; por tanto, una indebida motivación importaría una flagrante vulneración a los derechos ciudadanos. En esa línea de ideas, constantemente se escucha sobre la presentación de recursos de impugnación contra decisiones emitidas, al no estar conforme con ellas, y uno de los argumentos es la falta de motivación, por presuntamente haberse vulnerado garantías sustantivas y procesales en el decurso del proceso; apelaciones que en algunos casos son estima das por la instancia superior, al constatarse que, en efecto, los responsables de deliberar el caso actuaron normativa y procesalmente con displicencia, proyectando una mala imagen de la institución a la cual pertenecen. Así las cosas, es este el contexto que motivó el presente trabajo, cuyo objetivo ha sido describir, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia, especialmente del Tribunal Constitucional, las características de una resolución inmotivada. Se ha encontrado que el operador puede incurrir en determinados vicios de justificación, realizando motivaciones defectuosas, insuficientes, que no guardan identidad entre lo pedido y lo resuelto, casi con ausencia de razonamiento lógico interno y escasa corroboración fáctica y jurídica; anomalías que revelarían que en algunos casos no ha existido una debida apreciación de los hechos o que la compulsación y la valoración del material probatorio no fueron las adecuadas, generando una decisión inválida cuya sanción es la nulidad y la consecuente regularización del proceso. Se desprende, a su vez, que la conducción del caso fue irregular y afectó, por ende, los intereses y las expectativas de sus titulares. Esta situación no debe presentarse, de allí que se resalte la importancia de conocer las peculiaridades de cada una de ellas para detectarlas e informar de su existencia, a fin de que la instancia correspondiente declare su nulidad, así como realizar las observaciones del caso para el funcionario que actuó indebidamente, sin perjuicio que de oficio o a instancia de parte, según la gravedad de los hechos, se deriven los actuados a otras instancias para que se pronuncien sobre otras responsabilidades a las que se hiciera merecedor.

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