Enriquecimientos «injustos» en la compensación económica del trabajo doméstico
2015; Linguagem: Espanhol
10.51302/ceflegal.2015.10953
ISSN2697-2239
Autores Tópico(s)Human Rights and Immigration
ResumoEste trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil. Los profundos cambios laborales y culturales acaecidos desde que en 1981 se introdujera en el artículo 1.438 in fine del CC la compensación del trabajo doméstico aconsejan hacer balance de esta regla de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes y conducen a poner en tela de juicio el sentido que, en el presente contexto social y familiar (art. 3.1 CC), pueda hoy tener como mecanismo igualador de los cónyuges. A su discutible fundamentación en la doctrina de la «pérdida de oportunidades profesionales», su incongruencia con el «deber» de corresponsabilidad doméstica (art. 68.2 CC) y al escaso soporte probatorio de la efectiva y real dedicación a la casa que reina en la praxis judicial (ex art. 217 LEC), se suma la controvertida jurisprudencia del Tribunal Supremo que reputa el trabajo doméstico como título formal que, per se, crea un derecho de crédito a favor de quien lo realizó, prescindiendo de todo lucro o beneficio del consorte a resultas de que ese trabajo implicara una «sobreaportación» de aquel, por encima de lo que era propiamente su obligación legal de contribuir al levantamiento de las cargas familiares (art. 1.438.1 CC). El carácter anómalo que, por su sesgo comunitario, presenta la compensación del artículo 1.438 dentro de la idiosincrasia del régimen de separación –que puede así devenir en pura quimera–; su espinosa compatibilidad con la pensión por desequilibrio económico del artículo 97 del CC (y el patente riesgo de duplicidad valorativa de la dedicación al hogar); así como, de otra parte, la paradójica exigencia de «exclusividad» del trabajo doméstico como presupuesto de su compensación, hacen que esta pueda desembocar fácilmente en «enriquecimientos» –ora del cónyuge acreedor, ora del deudor– verdaderamente injustos.
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